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Carlos Alberto Ramos
| Foto: Daniel Bedoya

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Por indemnización, se cierra el proceso penal contra “el cirujano de las Barbies”

Se trata de Carlos Alberto Ramos Corena, quien se comprometió a hacer un procedimiento estético que finalmente realizó otro profesional y la paciente falleció. La justicia acaba de declarar la extinción de la acción penal, por indemnización integral a los familiares de la víctima.

14 de julio de 2021

El 13 de agosto de 2011, el médico Carlos Alberto Ramos le realizó un procedimiento estético a la Tatiana Andrea Posada, quien luego de una serie de complicaciones falleció. Esto derivó en un largo proceso jurídico que ha tenido varios giros en sus decisiones, la última, le resultó favorable, pues el Tribunal Superior de Medellín resolvió “declarar la extinción de la acción penal, por indemnización integral, adelantada por el delito de homicidio culposo”, cargo por el que estaba siendo procesado Ramos.

Con esta decisión se cierra un largo proceso penal por el fallecimiento de Posada, y que inició el 18 de junio de 2018, cuando el cirujano Ramos fue imputado, pero no aceptó la responsabilidad. Luego, en la decisión de primera instancia, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, lo declaró penalmente responsable el 12 de julio de 2021.

Sin embargo, la historia siguió dando giros y esa decisión ya no tiene ninguna vigencia, pues, luego del pago de una indemnización, fue declarada la extinción de la acción penal, por la sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

La paciente fallecida Tatiana Andrea Posada había acordado la realización de un procedimiento estético que incluía una mamoplastia de aumento, liposucción e injertos de glúteos, y que finalmente, el 13 de agosto de 2011, realizó la especialista María Socarrás Espitia con Ramos Corena quien solo participó como ayudante. Luego de la cirugía, la paciente murió.

La historia de la muerte de Tatiana Andrea Posada, luego del procedimiento estético, escribió su capítulo final en los tribunales. Su familia finalmente fue indemnizada, y esta reparación, a juicio del Tribunal Superior de Medellín, es argumento suficiente para “declarar la extinción de la acción penal, por indemnización integral, adelantada por el delito de homicidio culposo”.

Del recuento que hace el Tribunal sobre los antecedentes procesales de su providencia, destaca que, posterior a la emisión de la sentencia de primera instancia condenatoria, “estando el proceso en esta Corporación para adoptar la decisión que en derecho corresponda, los apoderados judiciales de las víctimas presentaron solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral”, y fue acogida por el Tribunal Superior.

Esto quiere decir, que no se trata que el juzgado de primera instancia haya errado en el sentido o contenido de su fallo condenatorio, sino que la defensa presentó la reparación con posterioridad a la condena de primera instancia. Por eso, el Tribunal no resolvió “revocar” la sentencia (como ocurre cuando hay variación en el sentido del fallo), sino “la cesación del procedimiento”, e interrumpió el proceso que todavía no tenía sentencia ejecutoriada.

En todo caso, conviene aclarar que una sentencia absolutoria no es lo mismo que una declaración de inocencia. La extinción de la acción penal procede por muchas causas -como la muerte, la prescripción o desistimiento- en las que el juez no debe tomar una decisión frente a la veracidad o no de los hechos, sino únicamente sobre las condiciones de procedibilidad de la acción penal. En este caso, el Tribunal no declaró la inocencia de los procesados, sino la incapacidad del Estado para perseguirlos penalmente.

Se dio aplicación por favorabilidad a una causal de extinción de la acción penal que está prevista en la Ley 600 o el anterior sistema procesal con el que se llevaban los procesos; se trata de la reparación integral. Aunque, recientemente, la Corte Suprema advirtió que esta forma de terminación del proceso no es compatible con el actual modelo, el Tribunal de Medellín consideró que los procesados tenían derecho a que les aplicaran esta causal, por haber reparado a las víctimas antes de la jurisprudencia que ahora lo prohíbe.

La última palabra ya fue dictada en los tribunales, pero es claro, según lo señala la sentencia, que en este caso, no resultó de un acuerdo de voluntades entre el cirujano Ramos y sus familiares, sino que se dio por la decisión de un juez administrativo que, en 2017, condenó a los procesados a reparar económicamente por los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de Tatiana Andrea Posada. Fue en cumplimiento de este fallo, que se cumplió con la reparación y, luego, pidieron en la justicia penal la aplicación de la extinción de la acción.

* Noticia actualizada el 19 de agosto de 2022, por solicitud del señor Carlos Alberto Ramos Corena, presentada a SEMANA, mediante su apoderado.