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Condenado por mal procedimiento estético no podrá practicar cirugías plásticas por seis meses
La Corte Suprema de Justicia fijó la inhabilidad en contra del profesional de la salud.
Por un término de seis meses, el médico Gustavo Adolfo Camargo Barrera no podrá practicar ningún tipo de cirugía estética o plástica. Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que estableció la inhabilidad en contra del profesional de la salud que en 2019 fue sentenciado por el delito de lesiones personales culposas con perturbación psiquiátrica con carácter permanente.
Los hechos se presentaron el 30 de julio de 2013 cuando el médico le practicó en su consultorio, ubicado en la ciudad de Villavicencio, una cirugía en los senos a una mujer. Poco tiempo después, uno de los implantes se desacomodó, por lo cual se tuvo que realizar una nueva intervención el 9 de abril de 2014.
En dicha cirugía –según reposa en el expediente– se presentó una infección. Debido a esto la paciente buscó al profesional de la salud para reportarle sobre el malestar físico general que le aquejaba y el drenado que tenía en uno de sus pezones.
El médico optó por realizarle unos masajes y pinchazos con agujas en uno de los senos para removerle el líquido “que según él se había acumulado”. Sin embargo, los dolores continuaron, hecho por el cual la paciente buscó a otros expertos para que conocieran su situación y la aconsejaran.
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Todos los médicos coincidieron en que lo mejor era extraer los implantes. Pese a esto, Camargo Barrera se negó a realizar el procedimiento, por lo que la mujer tuvo que ir a otro consultorio para que adelantaran todo el procedimiento el 13 de junio de 2014.
Tras esto, se le dictaminó a la paciente una incapacidad médico-legal de 50 días por secuelas consistentes en deformidad física y perturbación psíquica, “ambas de carácter permanente”. Debido a esto decidió denunciar al médico Gustavo Adolfo Camargo Barrera ante la Fiscalía.
Dos años después de los hechos se inició el proceso penal contra el médico. En 2019 fue condenado a nueve meses y 18 días de prisión, una multa de 7,2 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilidad por el mismo tiempo de la condena. Sin embargo, el juez de primera instancia le concedió la ejecución condicional de la ejecución de la sentencia, es decir, no pagó un solo día de cárcel y pudo seguir practicando cirugías estéticas.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) dejó en firme el dictamen. La defensa del médico radicó un recurso de casación ante la Corte con el fin de tumbar todo el fallo condenatorio.
En este punto, el caso dio un giro de 180 grados puesto que la Corte consideró que se había presentado una falla en la vulneración de garantías fundamentales por la pena accesoria de inhabilidad para llevar a cabo estos procedimientos. Debido a que el “yerro” nunca se corrigió, el alto tribunal tomó una decisión de fondo.
Teniendo en cuenta la legislación vigente, la Sala de Casación determinó que la sanción debía ser modificada. “Fijar en seis meses la pena accesoria de inhabilitación para llevar a cabo cirugías estéticas o plásticas, impuesta a Gustavo Adolfo Camargo Barrera”, precisa el fallo con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón.
En la decisión quedaron en firme las demás sanciones emitidas por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Meta.