Canoa
Canoa | Foto: Getty Images

Nación

Condenan a dueña de colegio por paseo que terminó en trágico ahogamiento de dos menores

Luego de reconocer su responsabilidad le fue impuesta una pena de 38 años. Los estudiantes fallecieron ahogados durante una salida lúdica en el departamento de Santander.

29 de marzo de 2022

El 18 de noviembre de 2006, las directivas y el personal docente del Instituto Pedagógico Domingo Sabio, de Floridablanca, en Santander, realizaron una salida lúdica de culminación del año escolar en el balneario La Playa, ubicado en la vereda El Llanito, del municipio de Piedecuesta. En total fueron 19 estudiantes, entre ellos 15 de cuatro y quinto grado de primarias, así como cuatro hijos de empleadas, los que participaron en el paseo.

La única atracción del mencionado centro recreacional era un lago de 4.8 metros de profundidad. En la mañana de ese 18 de noviembre, doce alumnos abordaron dos balsas con el propósito de navegar “sin la compañía de algún adulto, ni elementos de seguridad”. En la actividad se hicieron dos grupos, una barca estaría ocupada por los niños mientras que la otra por las niñas.

Cuando estaban por finalizar el recorrido, un menor de once años de edad se lanzó al agua con el fin de remolcar la embarcación en la que se encontraban sus compañeras. En esta acción “desfalleció de su intento y, debido a la profundidad del lago y su incapacidad de flotar se hundió”. Un menor de diez años se percató de la situación e intentó salvar a su amigo pero, debido a que no sabía nadar, falleció.

La dueña del colegio, Aydee Lamus Quintero, y el representante legal del balneario, César Augusto Uribe Hernández. fueron vinculados a un proceso penal por el delito de homicidio culposo. La Fiscalía General consideró que se habían presentado omisiones que habían llevado a la tragedia.

Durante el proceso penal, Lamus Quintero se declaró inocente mientras que Uribe Hernández anunció la celebración de un preacuerdo reconociendo parte de su responsabilidad. En octubre de 2018 se conoció el sentido de fallo condenatorio en contra de la dueña de la institución educativa.

Su defensa apeló el fallo que la sentenció a 38 meses de prisión y el pago de la multa de 30 salarios mínimos legales vigentes, sin embargo, el Tribunal Superior de Bucaramanga ratificó su decisión. Por esto, tocaron las puertas de la Corte Suprema de Justicia con un recurso de casación alegando que se había incurrido en un falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba.

“Destacó que no existen testigos directos que acrediten que la procesada ostentaba la posición de garante, pues tenía delegada la función de organización en quienes programaron la despedida de los alumnos de 5 de primaria que terminó con la muerte de los menores”, precisó la casación.

En este sentido, cuestionó varios de los testimonios allegados al juicio, entre ellos, las mamás de las dos víctimas, considerando que la habían acusado sin pruebas de estar ejerciendo la rectoría del colegio y de ser la encargada del paseo.

En el análisis del caso, la Corte Suprema de Justicia se concluyó que la defensa de la dueña del colegio no pudo soportar sus versiones ni presentó pruebas que permitieran evidenciar que no tenía relación con el mencionado paseo.

“(...) Está dado concluir que, contrario a lo sostenido por la defensa, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar que Aydee Lamus Quintero se encontraba en posición de garantía frente a los 19 menores de edad que asistieron al paseo y que, como resultado de la desatención a los deberes que le era exigibles en su condición de organizadora y asistente, dos de éstos fallecieron”, precisa el fallo de 44 páginas.

El alto tribunal señaló que la dueña del colegio coordinó parte del paseo desatendiendo varias normas de protección, cuidado y vigilancia de los menores. Incluso, las evidencias demuestran que se dio cuenta, horas después, de la no presencia de los dos niños, hecho por el cual ordenó que se adelantara una búsqueda, la cual no fue efectiva por la falta de información y por el hecho que la mayoría de los presentes no sabían nadar.

“(...) En lugar de incrementar los cuidados, su desempeño fue tan descuidado que favoreció el ingreso de los menores a dos de las embarcaciones, según recordaron los deponentes, sin el acompañamiento de ninguno de los adultos asistentes, desprovistos de chalecos salvavidas y sin que el experto en rescates estuviera presente. Esta desidia y omisión al deber de cuidado implicó un incentivo al uso de dichos elementos por parte de los escolares y acrecentó injustificadamente el riesgo”, añade la decisión.

En conclusión, la Corte indicó que se presentaron tres fallas considerables que permitieron que se presentara la tragedia. “Aumentó e riesgo al acudir al balneario en compañía de 19 menores de edad i) pese a que la única atracción era un lago de 4,8 metros de profundidad, ii) mientras el rescatista contratado por el establecimiento de comercio estaba en su día de descanso y iii) restando importancia a la debida provisión de chalecos salvavidas”.