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Condenan a la Armada por detener a ciudadano de Montes de María y señalarlo injustamente de ser guerrillero

El Consejo de Estado hizo el pronunciamiento tras revisar el caso de un hombre detenido en 2002. Sus familiares presentaron demanda de reparación directa.

13 de enero de 2022
Montes de María - Carmen de Bolivar
Montes de María - Carmen de Bolivar 23 DE FEBRERO 2021 FOTO: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA REVISTA SEMANA | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

A Luis* (se cambia nombre por seguridad), no se le borra de su mente el primer día de septiembre de 2002. Han pasado casi 20 años desde aquella tarde en la que hombres de la Armada Nacional lo capturaron y lo pusieron a órdenes de la Fiscalía. La razón, supuestamente pertenecer a la guerrilla. El problema es que fue privado de la libertad sin pruebas.

El caso llegó a manos del Consejo de Estado que, casi dos décadas después, ratificó que el Ministerio de Defensa – Armada Nacional también deben indemnizar a esta persona y a sus familiares, por haberlo detenido sin cumplir con los requisitos legales aplicables.

A Luis se le impuso inicialmente una medida de aseguramiento por el delito de rebelión, al habérsele señalado de pertenecer a un grupo adscrito a la entonces guerrilla de las Farc, en los Montes de María (Bolívar). Pese a que el 17 de marzo de 2002 el procesado recuperó su libertad, se le impuso una nueva medida de aseguramiento casi seis meses después, lo cual condujo a su recaptura por agentes seccionales de investigación criminal (Sijín) de la Policía el 20 de marzo de 2003.

“Dado que el 7 de octubre del 2003 el accionante fue declarado inocente, por existir duda razonable en torno a su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa. A su juicio, la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional debían reparar el daño causado con la detención, que juzgaron de injusta, por concluir que el procedimiento fue ilegal”, relata el Consejo de Estado.

Los demandantes querían una sola cosa: que les pagaran más de 228 millones de pesos como reparación a los daños morales, y una suma adicional por los ingresos dejados de percibir, por no poder ejercer las actividades económicas de las cuales derivaba el sustento del procesado.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre condenó a las entidades demandadas. Sostuvo que el demandante fue privado de la libertad sin que se probara que cometió un delito que ameritara la medida de aseguramiento que se le impuso, lo que, a su juicio, demostraba la responsabilidad estatal. Por esa razón, la corporación judicial condenó a las entidades a pagarles a las víctimas más de 134 millones de pesos.

Vino un recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera. El Ministerio de Defensa – Armada Nacional argumentaron que la detención del procesado obedeció a que fue señalado por testigos de ser integrante de las Farc. La Fiscalía y las víctimas conciliaron exitosamente el pago de la reparación, obligando a dicha entidad a pagar el 70 % del monto que le correspondía por la condena del Tribunal. Por esta razón, el Consejo de Estado se ocupó exclusivamente de atender a los reparos del Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

Para la alta corte, “está acreditada la responsabilidad de estas dos entidades en la producción del daño, en la medida en que la detención no se produjo en flagrancia ni con la previa solicitud escrita de autoridad competente, como lo exigían las normas aplicables en la época de los hechos”.

Advierte la decisión que, según se probó en el proceso, “la captura y puesta en custodia de este ciudadano se dio únicamente por la recolección de información de inteligencia, en la cual un civil y posteriormente un desmovilizado lo señalaron de ser miliciano de las Farc en los Montes de María”.

Así las cosas, tras ratificar la condena en contra de las autoridades demandadas, el Consejo de Estado redujo el valor de la reparación por daños morales a seis salarios mínimos mensuales vigentes y resarcimiento del lucro cesante, por el tiempo durante el cual la Armada Nacional mantuvo en custodia al procesado.

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