Judicial
Condenan a la nación por daños psicológicos que sufrió una rehén durante la toma del Palacio de Justicia
Una trabajadora del Consejo de Estado, que se encontraba en embarazo al momento de la toma, sufrió depresión posparto y afectaciones en su salud física.
En la mañana del 6 de noviembre de 1985, como de costumbre, Martha de Jesús Hurtado Garavito ingresó a las instalaciones del Palacio de Justicia en pleno centro de Bogotá. La mujer, que se encontraba en estado de embarazo, trabajaba en el Consejo de Estado.
Pocas horas después de su ingreso comenzó la toma del Palacio de Justicia por la guerrilla del M-19. Junto a sus compañeros y otros trabajadores del Palacio tuvo que buscar refugio. La situación se agravó cuando comenzó el cruce de disparos con los integrantes de la fuerza pública, que habían puesto en marcha la operación para recuperar la edificación.
Su condición de gestante la ponía en grave riesgo. El miedo y la zozobra se apoderaron de ella, puesto que no sabía qué iba a ocurrir, si los iban a liberar como habían prometido o si su vida acabaría en el lugar a donde iba a trabajar sagradamente desde el 13 de marzo de 1983.
Horas después del inicio de la toma guerrillera, la mujer de 32 años de edad fue liberada y trasladada a la Casa Museo del Florero, donde operaba la improvisada base de operaciones de las Fuerzas Militares. En ese lugar fue sometida a interrogatorios para que revelara información sobre lo que había ocurrido dentro de la edificación y diera a conocer detalles de las personas que habían ejecutado la toma.
Estos hechos la motivaron a presentar una demanda en contra de la nación, puesto que considera que su salud mental y física resultaron gravemente afectadas. Hurtado Garavito, que siguió laborando en el Consejo de Estado hasta el año 2000, relató que el Holocausto del Palacio de Justicia le generó una depresión posparto, trastorno de ansiedad y estrés postraumático, que le afectaron gravemente su calidad de vida.
El caso llegó inicialmente al juzgado 60 administrativo de Bogotá que, el 19 de noviembre de 2019, concluyó que no existían méritos para aceptar las pretensiones puesto que no se demostró plenamente el daño causado ni si este tenía una relación directa con los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Hurtado presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a su favor por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En un fallo de 32 páginas, conocido por SEMANA, se determinó que tras los sucesos del Palacio la accionante se vio afectada gravemente, ya que tanto su salud mental como física resultaron afectadas.
Para llegar a esta conclusión se tuvo en cuenta el dictamen de Medicina Legal, que concluyó que “existe una relación probable” entre los hechos traumáticos que vivió con el dolor abdominal, crónico, acompañado de alteraciones de la función del tacto gastrointestinal dado por episodios alterados de diarrea y estreñimiento; así como el colon irritable y otros malestares.
“(...) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que las reacciones psicológicas y la contraparte psiquiátrica presentada por la señora Hurtado, hacen parte de aquellas que cabe esperar en situaciones de alto estrés o estrés extremo, y los signos psicológicos psicológicos y psiquiátricos evidenciados en la evaluación forense son consistentes con el relato de los hechos por la examinada”, precisa la decisión.
Igualmente, se advierte que pese a que los riesgos de una toma guerrillera en el Palacio eran latentes -por los mismos planes que el Ejército ya había descubierto-, no se tomaron las medidas exigidas, omitiendo la petición de los magistrados que pedían aumentar las medidas de protección y seguridad en las instalaciones. Sin embargo, la respuesta fue contraria, puesto que dos días antes de la toma se redujo el número de policías que estaban en el Palacio.
“(...) en el presente caso existe un daño consistente en el miedo, la desolación, zozobra y tristeza que soportó Martha Hurtado durante la Toma, Retoma y su liberación definitiva, el cual reviste un carácter antijurídico pues, de ninguna manera, se encontraba en la obligación de soportar. El daño resulta atribuible a la demandada por ser un hecho notorio el conocimiento previo a la inminente incursión guerrillera y su omisión en la actuación diligente y necesaria para evitarlo”, agrega.
Debido a esto, se condenó a la nación, representada en el Ministerio de Defensa, a indemnizar los perjuicios morales y materiales causados a la mujer y a sus dos hijos. Igualmente, el Estado deberá garantizarle acompañamiento terapéutico con enfoque psicosocial, e “incluir a cada uno de los demandantes en los programas y beneficios creados para las víctimas del Palacio de Justicia”.