Judicial
Condición jurídica de las mascotas de compañía. El complejo debate que citó la Corte Constitucional
El despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez evalúa una tutela frente a este espinoso tema. Para esto convocó a una sesión con expertos.
El próximo 10 de noviembre tendrá cita en la Corte Constitucional un complejo debate sobre la condición jurídica de las mascotas de compañía. El despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar convocó a una sesión técnica en medio del estudio de la acción de tutela que pide establecer un límite y una definición.
En la acción jurídica se busca precisar cuáles son los principales retos o problemas jurídicos que se derivan de la doble connotación que ostentan los animales de compañía, al ser reconocidos por la legislación como seres sintientes y, al mismo tiempo, bienes respecto de los cuales se predican derechos reales.
Frente a esto, y teniendo en cuenta el interés que genera, la sesión tiene como propósito indagar las principales problemáticas que surgen al disolverse o terminarse las relaciones familiares o de pareja a las cuales estaban integrados animales de compañía.
En la tutela se hace mención a una controversia en un proceso ordinario de familia, en el cual se pretende definir la tenencia y cuidado de dos animales de compañía luego de que finalizara la relación familiar que existía entre sus cuidadores.
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En la citación se hace expresa mención que la sesión técnica no abordará aspectos específicos del componente fáctico del proceso ni estará enfocada en discutir o demostrar el alcance de los mismos.
Para conocer varios puntos de vista se convocaron a profesionales, miembros de entidades, universidades y organizaciones para que, “desde el ámbito de su experiencia institucional, laboral, social y académica respondan una serie de cuestionamientos que se desarrollarán en tres ejes temáticos”.
El primer eje abordará la posibilidad jurídica de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia, en tanto se trata de seres sintientes que conviven con seres humanos y, al mismo tiempo, son clasificados por la legislación colombiana como bienes objeto de derechos reales.
El segundo eje se concentrará en las eventuales afectaciones al bienestar animal, ocasionadas por la separación de los humanos con los cuales convive un canino doméstico, mientras que el tercero se refiere a las eventuales afectaciones que tendrían los seres humanos por la separación de un canino doméstico con el cual conviven, particularmente tratándose de menores de edad.