JUSTICIA

Excongresista condenado a 25 años ganó batalla para que su sentencia sea revisada

Martín Emilio Morales Diz fue sentenciado en mayo del 2018 por parapolítica y bacrimpolítica. La Corte Constitucional ordena que su caso sea revisado en apelación. La decisión viene con nuevos llamados de atención al Congreso para que aplique la doble conformidad de manera retroactiva.

15 de agosto de 2019
| Foto: Archivo particular

El caso del congresista Marín Emilio Morales Diz quedó en una especie de purgatorio: fue condenado en un momento en que el Congreso había creado la doble instancia para los procesos de aforados pero no le aplicaron la norma porque las salas que la hacían realidad aún no estaban creadas. 

La sentencia que lo condenó a 25 años de cárcel fue proferida el 31 de mayo del 2018. La Corte Suprema de Justicia lo encontró responsable de parapolítica y bracrimpolítica, además de intento de homicidio, narcotráfico y otros delitos relacionados con organizaciones criminales. Morales Diz por medio de una tutela consiguió que por un mes que su sentencia condenatoria fuera tumbada por la Sala Civil de la Corte Suprema, una determinación que fue interpretada al interior del alto tribunal como un desafío. Los penalistas y los laboralistas se negaban a reconocerle el derecho a la doble instancia, argumentando que a pesar de que la norma estuviera vigente no era materialmente posible implementarla en ese momento. 

En contexto:  Corte abre tronera para garantizar impugnación de condenas contra aforados

Pero esta misma tutela acaba de ser revisada por la Corte Constitucional que ordenó que la sentencia sea estudiada en apelación. Y para ello, los constitucionalistas ordenan que si es necesario llamen a conjueces para que sean ellos quienes le garanticen su derecho a la doble conformidad.

Esta decisión resuelve de fondo una pelea que enfrentó a los magistrados al interior de la Corte Suprema de Justicia y deja el camino allanado para que en caso de aspirar a una apelación, casos como el de excongresita Bernardo ‘Ñoño‘ Elías o el de exfiscal anticorrupción Gustavo Moreno y el exgobernador Alejandro Lyons sean revisados en caso de que opten por la apelación. Estos expedientes tiene como común denominador que sus sentencias fueron proferidas en el mismo lapso que la de Morales. 

"La Corte consideró que la nueva Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia incurrió en violacion directa de la Constitución, toda vez que restringió de manera absoluta la eficacia directa del Acto Legislativo 01 de 2018, específicamente, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en él reconocido, que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso", indicaron fuentes de la Corte Constitucional. 

Puede leer: La férrea defensa que hace la Sala Penal de su facultad para juzgar aforados

Esta nueva sentencia de la corte reitera el exhorto que meses atrás hizo al Congreso de al República para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho de impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal. También le insiste al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia para que en el marco de la colaboración armónica pongan recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnación de la primera sentencia condenatoria.

Específicamente, lo que la corte había asegurado antes es que la garantía de la doble conformidad -que hoy solo opera respecto a sentencias que quedaron ejecutoriadas antes del 18 de enero de 2018- debía extenderse también a sentencias proferidas a partir del 25 de abril de 2016. "Esta decisión no plantea un choque con la Corte Suprema. Tanto sus decisiones como las nuestras han venido evolucionando, con las limitaciones derivadas del vacío normativo existente", dijo el magistrado Antonio José Lizarazo cuando en su momento explicó la decisión.

Le recomendamos: “Pedir al Congreso que regule no es abrir boquetes”: Antonio José Lizarazo

La defensa de la Corte Suprema

Los magistrados de la Sala Penal de la corte habían defendido la decisión de Morales Diz al considerar que actuó como corresponde en el ámbito de su competencia, esto es aplicar las reglas constitucionales que ordenan que la persona debe ser juzgada de acuerdo con las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta. Estas -dice la Sala Penal- no son otras que las anteriores al Acto Legislativo 01 del 2018, el cual era inaplicable para el momento en que se resolvió la situación jurídica de Morales Diz.

En su argumentación, el alto tribunal apela a la decisión de la Corte Constitucional del año 92, que dejó en firme la elección de contralores departamentales por parte de las asambleas para un periodo de dos años. Como para ese momento no existía reglamentación a los cambios hechos por la Constitución -que estableció el nombramiento de contralores por un periodo de tres años- las reglas que fueron usadas por las corporación administrativas para elegir se mantuvieron "incólumes en toda su extensión".

Para la Corte Suprema resultaba absurdo sostener que la jurisdicción contra aforados constitucionales entraba en un "limbo inconcebible" y que se quedaron "temporalmente sin juez" por cuenta de la entrada en vigencia del Acto Legislativo, el cual no previó artículos transitorios para saber cuál era la ruta a seguir mientras se elegían a los nuevos magistrados de las salas especiales. Al respecto subraya el inminente vencimiento de términos que rodeaba el caso de Morales Diz, acusado por graves delitos, entre ellos, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio.