JUSTICIA
El penúltimo hervor de la JEP
El Congreso, luego de varias semanas de sobresaltos, expidió finalmente la ley de la justicia especial para la paz. La Corte Constitucional tiene la última palabra.
La ley reglamentaria que aterriza los alcances, metodología y procedimientos que regirán la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) logró salir avante en el Congreso dentro del término del fast track. La trascendencia de esta ley quedó en evidencia cuando la priorizó el gobierno, que en la recta final prefirió jugarse el todo por el todo para sacarla adelante, aunque al costo de ver estancados otros compromisos del acuerdo final.
La reglamentación de la JEP pasó apenas un día antes de vencer el fast track. Pero no llegó a esa situación límite porque el gobierno hubiera decidido consagrarse al tema solo a última hora. La verdad es que esta ley estuvo estancada por meses en el Congreso e incluso atravesó momentos en que parecía más muerta que viva.
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Solo cuando la Corte Constitucional, hace tres semanas, emitió el fallo para darle luz verde a la JEP, el tema de su reglamentación se destrabó. La sentencia de la corte introdujo cambios sensibles a la jurisdicción concebida inicialmente en el acuerdo final de paz, firmado por el gobierno y las Farc hace un año en el Teatro Colón.
Y aunque los cambios impuestos por la corte levantaron una gran polvareda, al darle líneas jurídicas definidas le imprimió a la reglamentación el impulso que necesitaba para salir del pantano en el Legislativo. El texto conciliado por el Senado y la Cámara se titula ‘Ley Estatutaria para la Administración de Justicia en la JEP’ y contiene 162 artículos. El grueso de estos atiende las directrices señaladas por la corte, pero hay varios artículos controvertibles sobre los que ya existen voces cruzadas, que piden eliminarlos o que permanezcan incólumes. Nuevamente, la Corte Constitucional tendrá la última palabra.
Uno de esos puntos es el artículo 146, que priva de las penas blandas que ofrece la JEP a todos aquellos que “hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños, niñas o adolescentes”. Para esos responsables, señala el artículo, solo habrá el garrote severo de la justicia ordinaria. En el Senado la impulsó Maritza Martínez y en la Cámara su coequipero en el Partido de la U, el joven representante Efraín Torres. Y en ambas corporaciones recibió una votación apabullante.
El problema de este punto es que tanto el acuerdo final como el fallo de la corte consideran que los delitos sexuales (independientemente de la edad de la víctima) son crímenes graves sobre los que no cabe amnistía. Pero admiten que sí pueden expiarse con penas alternativas dentro de la JEP, siempre que el Tribunal de Paz, tras revisar caso por caso, encuentre que los hechos guardan relación con el conflicto armado.
La proposición del Congreso borra de un plumazo todas esas consideraciones y cierra de forma absoluta las puertas de la JEP para personas responsables de violencia sexual contra menores. La verdad es que los delitos sexuales no relacionados directa o indirectamente con el conflicto siempre estuvieron en la justicia ordinaria, pero habrá que ver si la corte modifica o confirma esa línea.
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Otra papa caliente que el Congreso le envía a la corte tiene que ver con la ampliación de condiciones para ser magistrado del Tribunal de Paz. A los requisitos de rigor –los mismos exigidos para ser juez de cualquier alta corte del país–, el uribismo agregó una serie de condiciones particulares para los 38 togados que integrarán la JEP. Los legisladores determinaron que quienes hayan litigado en procesos relacionados con el conflicto armado en los últimos cinco años no podrán ser magistrados. Así mismo, veta a quienes hayan participado en procesos contra el Estado de Colombia, ya sea en tribunales nacionales o internacionales.
Esos requerimientos extraordinarios impedirían a por lo menos una veintena de magistrados ya seleccionados posesionarse en el cargo. El asunto ameritó un primer pronunciamiento de la presidenta de la JEP, Patricia Linares, quien advirtió que las nuevas inhabilidades formuladas en el Congreso serían inconstitucionales. “La Corte Constitucional dirimirá el tema cuando examine de manera previa la ley estatutaria de la JEP”, dijo, y agregó que espera que a mediados de enero comience a funcionar la jurisdicción de paz.
Sin embargo, de prosperar el paquete de inhabilidades propuesto por el Centro Democrático, la puesta en marcha de la jurisdicción se demoraría severamente. Habría que conformar de nuevo el Comité de Escogencia y rehacer el proceso de selección. “Eso retrasa entre seis meses y un año la implementación de la JEP, porque deja en el limbo la posesión de la mayoría de los magistrados ya escogidos”, asegura Juanita Goebertus, abogada experta en la arquitectura de la jurisdicción de paz.
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Otras voces advierten que la JEP, tal como sale del Congreso, podría colapsar, pues la norma que la reglamenta señala que el sistema se debe ocupar “en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”. Pero no es claro dónde empiezan y dónde terminan esos hechos que revisten mayor impacto o gravedad. A la vista de algunos, el concepto es tan amplio como ambiguo y la corte debe acotarlo. “Si se quiere que la JEP tenga eficacia, debe actuar sobre un universo reducido de personas. Los tribunales de Justicia y Paz produjeron solo 30 sentencias en 10 años; sobrecargar el sistema lo puede hacer inane”, opina el senador Iván Cepeda del Polo.
Así las cosas, la revisión final que la Corte Constitucional debe hacer en las próximas semanas a la ley con la que el Congreso reglamentó la JEP discernirá puntos sensibles. La Secretaría de la JEP, instancia que ya se ocupa de los primeros trámites, estima que cerca de 5.400 personas (entre exguerrilleros y miembros de la fuerza pública) pasarán por el Tribunal de Paz. Que la corte evacúe pronto el último hervor que le falta a la JEP es también urgente para que el país, al fin, empiece a ver la implementación real de la justicia transicional.