Nación
Conmoción interior: ¿qué es y por qué la decretaría Rodolfo Hernández?
El candidato anunció que tomaría esta medida si llega a la Presidencia.
El estado de excepción o la conmoción interior se da cuando se aplica una medida estipulada en la Constitución Política de Colombia, que puede utilizar el presidente de la República cuando en el territorio nacional se presente alguna alteración del orden interno, con la finalidad de hacerle frente de la forma más adecuada.
En el momento en que se establece una conmoción interior en una zona específica del país, se suspenden de forma automática los derechos fundamentales de los ciudadanos residentes del lugar, ya sea parcial o totalmente.
Esta medida se puede implementar únicamente cuando ocurren catástrofes naturales, epidemias o pandemias, guerras, desórdenes públicos, etc.
Además, existen cuatro tipos de estado de excepción: el estado de alarma, el estado de excepción y emergencia económica, el estado de sitio y el estado de guerra o ley marcial.
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El artículo 213 de la Constitución Política de Colombia establece: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.
“Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más”, agrega.
Con esto, el presidente podrá:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que esta decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
En ese sentido, el candidato presidencial por la Liga Anticorrupción, Rodolfo Hernández, anunció que decretaría esta medida si llega a la Presidencia, alegando la crisis del país como consecuencia de la corrupción.
Sin embargo, expertos advierten que el robo de los “bandidos” no aplica, por lo que la Corte Constitucional lo tumbaría tras su revisión.