SALUD
Consejo de Estado confirma sanción a Hospital San Ignacio por negarse a realizar un aborto
La negativa del hospital sucedió en el año 2008, en Bogotá.
Este martes, el Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría de Salud de Bogotá había impuesto al Hospital San Ignacio por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud a garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Tras varios años de discusión y las apelaciones correspondientes del centro prestador de servicios de salud, el Consejo de Estado dejó en firme esta sanción que, a valores del año 2008, supera por poco los $11 millones.
En 2008 comenzó este proceso disciplinario en el que una mujer presentaba complicaciones en su embarazo, momento en el que argumentó que su vida podría estar en peligro, al igual que la de su bebé, ya que se había demostrado que el bebé en gestación presentaba hidrocefalia y cardiopatía severa. Esto la llevó a manifestar su intención de una interrupción voluntaria del embarazo, válida según las leyes que rigen en Colombia.
Sin embargo, el Hospital San Ignacio argumentó que eran necesarios más exámenes que debía autorizar la EPS de la paciente. Además, el centro médico dijo en su momento que a esta “se le informó que se estimaba las posibilidades de sobrevivencia de la criatura por encima del 85 %”.
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Tras evaluar el caso, la sanción quedó en firme por parte de la Secretaría de Salud en 2009 y posterior a esto el Hospital apeló ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en primera instancia dijo que los plazos para el centro médico se habían vencido.
El Tribunal “sostuvo que en este caso correspondía ejercerse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer esta acción jurídica, la corporación judicial declaró su caducidad”.
Ante esto, el organismo demandante apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado juzgara la validez del proceso disciplinario y dejara sin efectos la determinación de Secretaría de Salud.
“La alta corte ratificó el fallo emitido por el Tribunal. Concluyó que, si se dejara sin efectos el fallo, la consecuencia sería el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso. Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado”, aseguró el Consejo de Estado a través de un comunicado.
En Colombia hay tres causales que deben ser admitidas por los centros de salud y que pueden concluir en la interrupción voluntaria del embarazo, es decir, en aborto. En primer lugar, cuando la salud de la gestante se vea en peligro y esté certificada por un médico; en segundo lugar, cuando el feto tenga una malformación grave que influya de manera determinante en su vida, y en tercer lugar, cuando el embarazo es producto de una violación o un embarazo sin consentimiento.
Estas tres causales se definieron después de que en el Código Penal del año 2000, en su artículo 122, quedara establecido que la interrupción voluntaria del embarazo es un delito que podría costarle hasta cuatro años de prisión a la mujer que lo cometiera. Sin embargo, en 2006 la Corte Constitucional emitió la histórica sentencia C-355, en la que dichas causales fueron determinadas.
No obstante, las barreras con las que a diario se enfrentan quienes quieren abortar, aun bajo las causales, son muchas, por lo que es usual que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no pueda satisfacerse y las mujeres tengan que recurrir a acciones de tutela u otras estrategias legales para que les permitan hacerlo. Aunque, por las barreras jurídicas, muchas mujeres terminan acudiendo a los abortos ilegales.