Nación

Consejo de Estado declara la legalidad del nombramiento del gerente de EPM

Este es otro de los temas que se resuelven y que es clave para la continuación de la construcción de Hidroituango.

16 de diciembre de 2021
jorge carrillo Gerente de EPM
Jorge Carrillo, gerente de EPM. | Foto: FOTO: guillermo torres

La sección Quinta del Alto Tribunal revocó la sentencia que había anulado el nombramiento del gerente de EPM, Jorge Carrillo.

La sentencia del Consejo de Estado fue proferida el 15 de diciembre de 2021 y resuelve un fallo del 13 de octubre de este mismo año, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Cuarta de Oralidad, había declarado la nulidad del acto de designación de Jorge Andrés Carillo Cardozo, como gerente general de Empresas Públicas de Medellín–EPM.

La demanda que cursaba en contra del nombramiento de Carrillo argumentaba que estaba incurso en inhabilidad.

La acción jurídica, adelantada por Hernán Darío Cadavid, se amparó en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y alegaba que Carrillo había sido parte de la junta directiva de EPM, justo antes de su nombramiento como gerente.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que no había cabida a tal inhabilidad.

Los argumentos del Alto Tribunal

La decisión del Consejo de Estado, entre tanto, se basó en el análisis de la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, es decir, el que puso de presente el demandante.

De allí concluyó que “esta se configura siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en los que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con el gerente demandado”.

| Foto: david estrada larraneta

En la sentencia, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta que llevó el caso, “cambió la postura que había adoptado en fallo de 24 de junio de 2004, y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba al demandado, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda”.

Según estableció el Alto Tribunal, “la razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhablidades e incompatilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de acceso al cargo público”.

Se despeja el camino de Hidroituango

Con la decisión del Consejo de Estado conocida este jueves se despeja aún más el camino para que siga la obra en Hidroituango, luego de los enredos en los que ha estado el proyecto con el cual, el país tiene la esperanza de generar 17% de energía de la que se requiere.

Recientemente se produjo el pago del 90% del seguro Todo Riesgo, de la aseguradora Mapfre, lo que constituye una recuperación histórica alrededor de un fallo de responsabilidad fiscal, el cual, había sido emitido por la Contraloría General, sobre 26 personas, entre naturales y jurídicas, incluidos los actuales contratistas.

El pago de dicha póliza -cuando se abone el último peso- implica que se caerían las inhabilidades alrededor de los imputados, con lo cual, el consorcio tendría vía libre para aceptar y firmar la prórroga del contrato y continuar así construyendo la obra. Dicha firma aún está pendiente por parte del consorcio.

Aún así, en el país se tiene la expectativa de que el curso de las buenas noticias alrededor de Hidroituango, continuará y podrá tenerse encendida la primera de las 8 turbinas de generación de energía, en junio de 2022.

Así fue la reacción del alcalde de Medellín

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