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NACIÓN

Consejo de Estado decreta “muerte política” de Jesús Santrich

De esta manera, Santrich pierde su investidura como representante a la Cámara por el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, FARC.

10 de diciembre de 2020

SEMANA conoció este jueves una decisión del Consejo de Estado que decretó la muerte política de Jesús Santrich, de manera que no podrá volver a aspirar a cargos de elección popular. La decisión tiene como centro en su motivación las constantes inasistencias del líder guerrillero al recinto del Congreso. Advierte el Alto Tribunal de la actitud de Santrich “frente a las instituciones del Estado y una clara intención de burlar los esfuerzos de paz, así como de su innegable propósito de renunciar a la representación política y a los compromisos con el partido FARC, pues a los pocos días de tomar posesión del cargo abandonó su esquema de seguridad”.

El fallo señala en uno de sus apartes: “Se puede concluir que el señor Seuxis Pausias Hernández Solarte no asistió durante el primer periodo de la legislatura 2019-2020 a seis reuniones plenarias en las que se votaron por separado proyectos de ley y acto legislativo”. Y agrega el documento: “En conclusión, y sin necesidad de mayores esfuerzos argumentativos, para la Sala, la conducta del representante a la Cámara Seuxis Pausias Hernández Solarte se adecúa a la descripción típica del del artículo 183 de la Constitución Política (que contiene las causales de pérdida de investidura), teniendo en cuenta que, según quedó evidenciado, se encuentran plenamente acreditados cada uno de los elementos objetivos que configuran la causal”.

En días pasados, Santrich reapareció en un nuevo video para agradecer a quienes según dice “creyeron en él a pesar de la ofensiva mediática”. Roy Barreras, Iván Cepeda, Alirio Uribe, Piedad Córdoba y Álvaro Leyva son las personas a las que les envía su gratitud y destaca el papel del diario ‘El Espectador’ “por haberse atrevido a iluminar con verdad en un país de mentiras”. Las declaraciones las dio luego de que Petro, Cepeda y Antonio Sanguino citaran a un debate el pasado jueves para denunciar el presunto entrampamiento hecho por el exfiscal Néstor Humberto Martínez contra Santrich en un caso de narcotráfico.

Luciendo prendas militares y armamento, el guerrillero aparece acompañado por otro hombre a quien no se logra identificar porque tiene la cara totalmente cubierta y usa sombrero. En su mensaje, Santrich asegura que ha habido una “ofensiva no solo contra él, sino también contra Iván Márquez y otros compañeros a los que tildaron de narcotraficantes”.

En el fallo reciente, conocido por SEMANA, el Consejo de Estado hace varias aclaraciones:

El cumplimiento del deber congresal no se agota con la respuesta al llamado a lista [1]. El parlamentario incurre en la causal de pérdida de investidura, en el evento en el que atienda el llamado a lista y, luego se retire de la plenaria, sin que medie excusa que justifique su ausencia [2].

La asistencia del congresista no significa la permanencia en el recinto. La causal de pérdida de investidura del artículo 183.2 superior no exige permanencia, sino presencia del congresista en el desarrollo de la plenaria convocada para votar proyectos de acto legislativo, de ley o moción de censura. Esto quiere decir que, para la declaratoria de pérdida de investidura, no es relevante la ausencia temporal del congresista, cuando se demuestre que al menos realizó la “votación o intervino o participó en los debates, en cualquiera de las formas que posibilita el proceso de formación legislativo y de control político” [3].

La causal no afecta el derecho de oposición y la actuación de los partidos políticos con representación en el Congreso, a través del régimen de bancadas. Esto significa que: “El retiro de un congresista de una sesión plenaria en que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, en cumplimiento de una disposición de bancada por razones de tipo político, tales como oposición o minoría, no constituye una inasistencia para efectos de la causal de desinvestidura (arts. 107, 108 y 112 de la C.N.)”.