Nación

Consejo de Estado definirá si revisa los recursos contra las sanciones de la Procuraduría a funcionarios electos por voto popular

Hace unos meses dos magistrados de ese alto tribunal se pronunciaron de forma opuesta sobre los fallos disciplinarios de la Procuraduría. Ahora se unificará jurisprudencia.

Redacción Semana
10 de agosto de 2023
Palacio de Justicia
Fachada Palacio de Justicia Corte Suprema Constitucional Consejo de Estado Bogota agosto 27 del 2020 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

El Consejo de Estado definirá si en adelante revisará o no los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones que impone la Procuraduría a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, como es el caso de alcaldes y gobernadores.

El alto tribunal unificará su jurisprudencia al respecto dado que hace algunos meses dos de sus magistrados se pronunciaron de forma opuesta sobre la procedencia de la revisión de estos fallos disciplinarios.

La controversia al interior del alto tribunal surgió con la creación de la ley 2094 de 2021 que estableció que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría a estos funcionarios deberán ser revisadas por el Consejo de Estado para darle cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el caso de Gustavo Petro, determinó que un órgano administrativo no puede aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo.

Sin embargo, mientras unos magistrados del Consejo de Estado están de acuerdo con hacer dicha revisión, otros argumentan que el hecho de que la Procuraduría siga profiriendo estas sanciones, siendo una entidad administrativa, es una contradicción con lo ya establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos y con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá que advierte que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto.

De hecho, fue por esa misma diferencia de posturas que hace apenas unos días se presentó un fuerte choque entre la procuradora general de la Nación Margarita Cabello y el presidente de la República Gustavo Petro. El mandatario se negó a acatar la sanción que le impuso el Ministerio Público al alcalde de Riohacha, La Guajira, asegurando que la Procuraduría no tiene facultades para suspender alcaldes.

“Ojalá que no se rompa la democracia o algunas instituciones cuando el presidente de la República, que desconociendo el Estado social de derecho, quiere incumplir una orden constitucional”, advirtió la Procuradora general.

En caso de que el Consejo de Estado determine que no revisará estos recursos, los sancionados tendrían que acudir a una demanda de nulidad de restablecimiento de derechos ante el mismo Consejo de Estado, como sucedía antes de la mencionada ley.

No obstante, la unificación de jurisprudencia en torno a este tema será trascendental, pues dirimirá la controversia y a partir de allí los magistrados del Consejo de Estado tendrán un solo camino. Pero además, la postura que asuma el alto tribunal frente a este tipo de recursos podría generar un nuevo choque de trenes con la Corte Constitucional y tendría efecto frente a las futuras sanciones disciplinarias que profiera la Procuraduría.

La procuradora, Margarita Cabello, lanzó un llamado de atención por la ausencia de alcaldes en reunión sobre seguridad.
La procuradora, Margarita Cabello, lanzó un llamado de atención por la ausencia de alcaldes en reunión sobre seguridad. | Foto: A.P.I

Ningún servidor público, incluyendo a los de elección popular, podrá estar por encima de la Constitución: Procuradora

La Procuradora general Margarita Cabello hizo una nueva defensa de las facultades de la Procuraduría para sancionar con suspensión o inhabilidad a funcionarios públicos electos por voto popular.

La funcionaria señaló que en Colombia, como Estado de derecho, existe el “sistema de frenos y contra pesos, por lo que las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad seguirán su curso con todas las garantías, pero también hasta sus últimas consecuencias”.

La jefe del Ministerio Público hizo una advertencia: “ningún servidor público puede exonerarse por medio de un fuero insoslayable que signifique impunidad, ni siquiera, por solo citar el ejemplo más extremo, el presidente de la República”.

Asimismo, destacó que la sanción disciplinaria tiene como objetivo reafirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en el país, y que “ningún servidor público (incluidos los de elección popular) podrá estar por encima de la Constitución Política y el imperio de la ley, pues esa particular forma de pensar solo puede tener sentido en regímenes totalitarios o absolutistas”.

Cabello sostuvo que Colombia es una democracia; es un Estado de derecho y al mismo tiempo un Estado social. “Para mantener a salvo estos tres elementos, debe respetarse y respaldarse la función de los jueces y de los organismos de control”.

Y una vez más llamó la atención a quienes critican las sanciones disciplinarias proferidas por la entidad.

“No puede seguir pasando que, cada vez que aparezca una situación digna de ser investigada, de forma automática e irreflexiva, se descalifique a quienes constitucional y legalmente están autorizados para ejercer dicha función”, dijo.