Judicial

Consejo de Estado deja en firme elección del fiscal general Francisco Barbosa

Consideró el alto tribunal que su periodo es personal. Barbosa seguirá al frente del ente acusador.

18 de febrero de 2021
Francisco Barbosa
FRANCISCO BARBOSA FISCAL GENERAL DE LA NACION 2020 13 DE FEBRERO 2020 FOTO: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA REVISTA SEMANA | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

El Consejo de Estado acaba de tomar una decisión sobre la que había expectativa. En manos de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez estaba la ponencia de demanda a la elección del fiscal Francisco Barbosa, interpuesta para que el alto tribunal revisará el periodo en que el funcionario permanecerá en el cargo. El Consejo de Estado acaba de fallar y señalar que la elección queda en firme, que no hay ninguna irregularidad y que el periodo del alto funcionario es de cuatro años.

Fue la Sección Quinta del Consejo de Estado, la que negó la nulidad del acto de elección del fiscal general de la nación, y reafirmó la jurisprudencia de la corporación según la cual, su periodo constitucional es personal y no institucional.

La Sala tomó la decisión tras demostrar “que el acto acusado se dictó con respeto a la normativa que regula el periodo del fiscal y en concordancia con la tesis jurisprudencial vigente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado”.

En sentencia de única instancia advierte “que en este caso no se cumplió ninguna de las circunstancias que en concepto de la Corte Constitucional posibilitan apartarse del precedente fijado, pues no existió cambio de legislación, ni se modificaron las situaciones de índole económico, político o social, ni la tesis hasta ahora vigente y que se está confirmando es contraria a los principios valores y objetivos políticos”.

“Como ya se demostró ninguna de esas hipótesis hacen presencia en este debate, valga señalar ni siquiera la argumentación expuesta genera verdaderos motivos de duda respecto de la contundencia de los fundamentos en los que se sustenta la conclusión de que el periodo del fiscal general de la nación es personal y no institucional como es la pretensión de los demandantes”, puntualizó la Sección Quinta en su providencia del día de hoy.

El recurso había sido tramitado por Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, dos estudiantes de la Universidad Nacional, que pedían reconsiderar que el periodo del fiscal sea institucional, no personal, pues cuando Barbosa fue elegido reemplazó a Fabio Espitia, encargado tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez, quien estuvo casi tres años en el cargo.

Señalaba la demanda que, a fin de garantizar el equilibrio de poderes, el periodo del jefe del ente de control debería ser institucional, pues según ellos así lo dice la Constitución. Parafraseando el artículo 125 de la Constitución, la demanda recuerda que “para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los periodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra carta”.

Pero el Artículo 249 de la Constitución se refiere en específico al periodo para el cual es elegido un fiscal general en Colombia, señalando:

“La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El fiscal general de la nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la república y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.