JUSTICIA

Consejo de Estado dejó intacta investidura de Ernesto Macías

Magistrados de ese Tribunal negaron la demanda de pérdida de investidura contra el presidente del Senado, Ernesto Macías y el vicepresidente Eduardo Enrique Pulgar Daza. "La moción de censura no es el mecanismo idóneo y legalmente establecido para censurar actuaciones ocurridas en un gobierno anterior", argumentaron.

20 de febrero de 2019
El Consejo de Estado concluyó que no se incurrió en ninguna irregularidad y por tanto dejó intacta las investiduras del presidente del senado, Ernesto Macías y la de su vicepresidente, Fredy Alejandro Güiza. | Foto: Archivo particular

El Consejo de Estado acaba de salvar al senador Ernesto Macías de la muerte política. Así lo decidió después de analizar y resolver una demanda en la que intentaban cobrarle la jugada política con la que Macías quiso proteger de una moción de cesnura al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

El alto tribunal concluyó que no se incurrió en ninguna irregularidad y por tanto dejó intacta su investidura. El demandante contra Macías era Fredy Alejandro Güiza, quien cuestionó la actuación del presidente del Senado y su vicepresidente Eduardo Enrique Pulgar (La U). En su acusación señaló a los parlamentarios de violar la ley quinta (reglamento del Congreso) que establece un procedimento de votación y debate para tramitar este tipo de juicios políticos.

En contexto: Negar la moción de Carrasquilla, el dolor de cabeza de Macías en los estrados

Para Güiza, no se dio cumplimiento al artículo 135, que establece que la moción de censura debe ser propuesta por lo menos por la décima parte de los miembros que componen la misma Cámara. La votación –señala la norma– deberá hacerse entre el tercero y el décimo día de la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Y su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. En caso de ser aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

Pero antes de que pudiera llegar a este votación, la Mesa Directiva del Senado –conformada por Macías, Pulgar y Angélica Lozano (que se apartó de la decisión)– rechazó la moción de censura al calificarla de improcedente. La postura de los dos parlamentarios se basó en que las conductas de Carrasquilla, en el caso de los bonos de agua, no correspondían a sus actuales funciones como ministro de Hacienda, y que al ser de la órbita particular no eran objeto de reproche político.

Para el Consejo de Estado, la moción de censura no puede ser utilizada para que el legislativo ejerza un control por hechos ocurridos sobre un período de gobierno anterior y finalizado o por actuaciones adelantadas por un particular que hubiere fungido como funcionario.


La demanda también señala que existió un conflicto de interés ya que Macías, como miembro del Centro Democrático, partido que se declaró de gobierno, protegió a un funcionario del Ejecutivo como es el ministro de Hacienda.

Al revisar los argumentos, el alto tribunal
negó las pretensiones. Primero, porque no hay norma que establezca que la afiliación política genera un interés que le imponga al parlamentario el deber de declararse impedido para participar en las decisiones de su competencia. Para los magistrados, no constituye un conflicto de interés el que los legisladores pertenecientes a partidos afectos al gobierno nacional hayan votado, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva del Senado, de manera negativa la solicitud de moción de censura contra el ministro.

“(…) No puede existir reproche para los demandados por no haber manifestado ningún impedimento, si se tiene en cuenta que no existían razones fundadas para pensar que podían estar incursos en una situación que les impidiera participar y votar en la plurimentada sesión de la mesa directiva del Senado del 8 de octubre de 2018”, dice el fallo.

Para los magistrados, tampoco se demostró que la decisión sobre la improcedencia de la discusión en la Plenaria de la moción de censura hubiera sido tomada por fuera de la ley y de manera culposa o dolosa. Y aclaran que la Ley impide que se presente nuevamente solicitud de moción de censura, salvo que esta se sustente en hechos nuevos.

Para el Consejo de Estado, la moción de censura no puede ser utilizada para que el legislativo ejerza un control por hechos ocurridos sobre un período de gobierno anterior y finalizado o por actuaciones adelantadas por un particular que hubiere fungido como funcionario. “Con lo anterior, no quiere sugerirse que no pueda haber conductas censurables en la actuación pretérita de determinado funcionario –en este caso, el señor Carrasquilla–, sino que la moción de censura no es el mecanismo idóneo y legalmente establecido para censurar dichas actuaciones”.

Con su investidura a salvo y las claridades del Consejo de Estado, Macías sobrevive al polémico episodio en el que la Mesa Directiva del Senado se atravesó definitivamente a la intención del senador Jorge Robledo de revivir la moción de censura contra Carrasquilla.