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Consejo de Estado determina que la planta de tratamiento de Doña Juana es responsabilidad del Distrito
El juez de administración pública resolvió recursos de nulidad que se habían presentado en todo este proceso.
El concesionario del relleno sanitario Doña Juana, Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR), sufrió un nuevo revés en el caso del litigio entre este operador y el Distrito Capital. En ese sentido, el Consejo de Estado se pronunció el pasado 2 de agosto ratificando que la responsabilidad de las inversiones y financiación para la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados es del Distrito y como consecuencia es responsable del vertimiento al río Tunjuelo.
La sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado declara “infundado” el recurso de anulación promovido por el Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR ) y le da, en parte, la razón a la Uaesp al declarar “parcialmente fundado” el recurso de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp).
Durante muchos años, el Distrito fue ajeno a la necesidad de optimizar la planta de lixiviados, pretendiendo dejar la responsabilidad de las inversiones sólo en cabeza del operador. Esta planta es la encargada de hacer el tratamiento al liquido que genera la basura cuando se descompone y fue un tema que generó polémica en la anterior administración.
En la actualidad procesa 27 litros por segundo, pero con este pronunciamiento, el Distrito deberá coordinar con el operador la realización de las obras pendientes que son complementarias a las millonarias inversiones que ha realizado el operador y de responsabilidad del Distrito para que la planta cumpla con las exigencias de la autoridad ambiental.
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En cuanto a la cuantiosa suma de dinero que debía pagar la administración al concesionario, el Consejo de Estado determinó que los árbitros no eran competentes en la aplicación de las fórmulas para el pago de las tarifas y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ”El tribunal es competente en virtud del numeral 4 del artículo 152 del CPACA que establece que dicha corporación conoce en primera instancia de los procesos “relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes (…) cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, dice el documento.
En este escenario, la disputa entre el concesionario y el Distrito se prolongará porque, según los expertos consultados, la decisión del máximo órgano judicial puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de tutela ya que con la decisión del Consejo de Estado el hecho de la insuficiencia en la remuneración permanece sin cambios, para ser definido por el tribunal administrativo y de esta manera las pretensiones del concesionario se mantienen vigentes.
“En los demás aspectos decididos el laudo queda en firme por no haber sido afectados con la declaración de nulidad”, dice el documento.
Los ítems anulados obligaban a la entidad distrital a pagar cerca de 53.000 millones de pesos porque, según los árbitros, las tarifas por el manejo y la disposición de los residuos sólidos y por el tratamiento de lixiviados eran insuficientes.
Con el fallo de nulidad se caen dos millonarios pagos por 22.889 millones y 30.000 millones de pesos por dichos conceptos que debía hacer la Uaesp.
Así las cosas, el Distrito solo tiene que cancelar al Centro de Gerenciamiento de Residuos alrededor de 12.000 millones de pesos, una cifra mucho menor a las billonarias pretensiones que tenía originalmente el consorcio contratista.