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Consejo de Estado dio duro golpe al programa de Petro ‘Jóvenes en Paz’. Ordenó medidas cautelares, ¿de qué se trata?

En un fallo de 54 páginas, el alto tribunal resolvió una demanda de nulidad que radicó la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia.

Redacción Semana
30 de octubre de 2024
La vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, durante la Asamblea Comunal Nacional Popular en Bogotá, Colombia, el 24 de marzo de 2023. (Foto de Sebastian Barros/NurPhoto vía Getty Images)
El Ministerio de la Igualdad lidera el programa. | Foto: NurPhoto via Getty Images

El Consejo de Estado le acaba de dar un duro golpe al programa ‘Jóvenes en Paz’, catalogado por el propio presidente Petro como ‘pagar para no matar’, tras ordenar medidas cautelares a una serie de características monetarias que aparecen en el Decreto que reglamentó dicha iniciativa. Jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad ya no podrán ser parte del proyecto.

El alto tribunal decidió: “declarar la medida cautelar de la suspensión provisional de la expresión ‘pobreza’ contenida en el artículo 1 del Decreto 1649 de 2023, así como de las expresiones ‘pobreza’ o ‘vulnerabilidad en términos monetarios’ contenidas en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1649 de 2023”.

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, buscaba con la denuncia que se suspendiera el artículo del decreto con el que se reglamentó la creación del programa Jóvenes en Paz. Dicha iniciativa salió a través de la Ley que creó el Plan Nacional de Desarrollo de Petro, y para la demanda, esa movida infringió ciertas reglas.

Las medidas cautelares se basaron en que las normas demandadas “ampliaron las personas que pueden ser beneficiarias del Programa (...) en el sentido que el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 estableció que los beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz son la juventud que está en situación de ‘extrema pobreza’ y no en condición de ‘pobreza’ ‘o vulnerabilidad en términos monetarios’ como lo indican las disposiciones acusadas”, resume el fallo del Consejo de Estado.

Con esta decisión, el director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, explicó a través de su X que se tendrá que excluir del proyecto a los jóvenes que estén en condiciones de “pobreza” y “vulnerabilidad”, pero continuará operando para quienes estén dentro de la categoría “extrema pobreza”.

“Paloma Valencia, quien tiene demandada la Reforma Pensional para que los viejos y viejas de Colombia no tengan un bono de $230 mil, triunfa parcialmente en su demanda contra el programa (...) gracias a ella, tendremos que excluir a los jóvenes en pobreza y vulnerabilidad del programa, pero podemos seguir el programa con jóvenes en pobreza extrema”, dijo Bolívar en esa red social.

La decisión del Consejo de Estado se dio tras evidenciar una visible “contradicción” entre la ley y el decreto que reglamentó el programa ‘Jóvenes en Paz’, pues no se tuvo en cuentra dentro de los destinatarios a quienes se encuentran en situación “pobreza” “o vulnerabilidad en términos monetarios”.

“El artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 previó que el Programa Nacional Jóvenes en Paz está dirigido a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de “extrema pobreza”, y no de “pobreza o vulnerabilidad en términos monetarios”, por lo que se evidencia la existencia de una infracción manifiesta con la ley reglamentada en tanto que se amplió el grupo de beneficiarios del Programa”, concluyó el Consejo de Estado en su decisión.

Uno de los puntos importantes que destaca el fallo es que el DANE tiene registrado en el año 2022 a 18.3 millones de personas en situación de pobreza, mientras que la población en pobreza extrema es fue de 6.9 millones. Esa situación, según el Consejo de Estado, “supone una extralimitación en la función reglamentaria”.

Para el Consejo de Estado, el artículo modificado, amplió sustancialmente el contenido de la población y del alcance con el que se creó ‘Jóvenes en Paz’, pese a que fue definida a través del Plan Nacional del gobierno Petro.