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No pagar a trabajadora sexual es discriminación: Consejo de Estado

El alto tribunal le negó la indemnización a un hombre que pedía 200 millones por haber ido a prisión por esta conducta. El fallo asegura que la prostitución es fomentada por estereotipos de machismo arraigados en la sociedad.

1 de marzo de 2017
No pagar los servicios sexuales puede catalogarse como un acto de discriminación a la mujer y puede ser interpretado como una relación sin consentimiento. | Foto: Archivo SEMANA

La magistrada Stella Conto, del Consejo de Estado, dejó una de sus sentencias una conclusión que puede parecer obvia: “Los servicios sexuales se deben pagar”. La discusión es mucho más que anecdótica si se tiene en cuenta que en Colombia no está regulado el trabajo sexual. Según ese alto tribunal, se trata de actos en los que hay “feminización de la pobreza”.

El tema llegó al despacho de Conto por cuenta del caso de un hombre que había estado 12 años y 24 días en la cárcel por tener relaciones con una trabajadora sexual a la que no le pagó. A pesar de que fue absuelto del delito de acceso carnal violento, el Consejo de Estado aseguró que incurrió en una conducta dolosa y le negó la indemnización que reclamaba. El alto tribunal exhortó a la Fiscalía para que se evalúe si en estos casos existe una relación sin consentimiento.

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Según un reciente fallo de ese alto tribunal, no pagar los servicios sexuales se puede catalogar como un acto de discriminación a la mujer y puede ser interpretado como una relación sin consentimiento, ya que el propósito del encuentro entre las dos personas es el dinero. Y si el dinero no existe, se podría inferir que el consentimiento tampoco y que la relación se podría considerar una violación.

El Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía tener en cuenta este fallo para futuros casos en los que los hombres asisten a “casas de citas” y se van sin pagar.

“Considera necesario exhortar a la Fiscalía General y a la Rama Judicial para procurar por un mayor compromiso con las formas de violencia sexual y con la protección adecuada de quienes han sido víctimas de este flagelo; para el efecto la necesidad de considerar el incumplimiento de compromisos de pago en el comercio sexual como elemento determinante de la falta de consentimiento en la relación”, dice la providencia.

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El tema es enviado a la Fiscalía, pues ese alto tribunal sólo es competente para conocer de casos administrativos y no penales. Por esta razón, el fallo se limita a determinar el marco de responsabilidad civil. Así, el organismo concluyó que existe dolo por parte de este hombre que estuvo un año en la cárcel y luego fue absuelto.

El señor pedía 200 millones de pesos de indemnización. Uno de sus argumentos era que había sufrido “daño en la vida en relación, pérdida de placer de disfrutar la vida normalmente”. Por sólo ese aspecto exigió 70 millones de pesos.

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La magistrada aprovechó la oportunidad para mandar un fuerte mensaje. “La Sala debe rechazar el comportamiento del actor, que lejos de acercarlo a la construcción de una sociedad igualitaria, comporta discriminación y mayor marginalidad de la mujer”.

Semana.com consultó a la magistrada Stella Conto, quien ha liderado diferentes procesos contenciosos en pro de los derechos de las mujeres. Para ella existen estereotipos de machismo arraigados en la sociedad y uno de los reflejos es la prostitución. “En la sentencia se llama la atención sobre el estado de marginalidad de las trabajadoras sexuales. Se llama la atención, particularmente por el trato. En este caso, tanto de los jueces, como del sindicado, para quienes por el hecho de que la mujer haya ofrecido su cuerpo no merecía ninguna consideración”.

En diferentes sentencias, la Corte Constitucional ha exhortado para que el trabajo sexual se regule y poner las reglas claras sobre el acceso a este tipo de servicios.