POLÍTICA

Los peros del Consejo de Estado a la Misión Electoral

El Alto Tribunal lanza duras críticas a las recomendaciones de reforma elaboradas por el grupo creado en el marco del acuerdo de paz. Cuestionan creación de un nuevo órgano burocrático sin justificación.

30 de marzo de 2017
| Foto: Archivo particular

A un año de las elecciones presidenciales y de Congreso hace carrera una propuesta de reforma electoral que representa cambios normativos sustanciales de las reglas de juego. Por ello, el Consejo de Estado, elevó su máxima alerta por lo que sería la creación de una Corte electoral que asuma la competencia para tomar decisiones judiciales en materia política y un Consejo que se encargue del financiamiento de campañas.

La propuesta fue producto de las recomendaciones que hizo la Misión Electoral, creada en el marco del proceso de paz con miras a plantear recomendaciones que den garantías políticas a la oposición.

Sin embargo, a través de un comunicado de prensa, el magistrado Jorge Octavio Ramírez en nombre de la corporación reiteró su rechazo. Aunque los miembros de la Misión Electoral han dejado claro que estas son apenas propuestas preliminares, el presidente del Consejo de Estado desde ya asegura que esta cirugía al régimen electoral es inconveniente e inconstitucional.

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La pelea no es nueva, comenzó hace semanas cuando se elaboraba a puerta cerrada una propuesta por parte de la Misión Electoral. Sin embargo, la semana pasada los puntos en cuestión se hicieron oficiales y se presentaron como un “modelo fortalecido, eficiente, sin funciones duplicadas” que tiene por fin reformar los puntos más álgidos del sistema electoral, incluyendo los vacíos en el control del financiamiento de campañas políticas. 

Por un lado, la Misión propuso crear un Consejo Electoral Colombiano (CEC) que reemplace el Consejo Nacional Electoral, de manera que mantenga funciones administrativas pero con la posibilidad de descentralizar y aumentar la presencia en departamentos y municipios. Este nuevo órgano estaría presidido por una directiva de cinco miembros, hoy son nueve magistrados.

De otro lado, para concentrar la totalidad de la jurisdicción electoral, propone la creación de una Corte Electoral (CE), que se integre en la estructura de la Rama Judicial y que sea árbitro de las disputas partidarias. Esta corte definiría la separación del cargo, la pérdida de investidura, la pérdida del cargo para los elegidos popularmente. Estaría compuesta por 6 tribunales regionales con 3 magistrados de carrera; y en la cúspide nacional, por cinco magistrados.

Para el Consejo de Estado, este modelo resulta “formalmente idéntico” al existente ya que contiene un Consejo Electoral y una jurisdicción especializada. Subraya que ya existe el control especializado en actos electorales, y éste es ejercido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no encuentran justificación para crear una partida presupuestal adicional y exclusiva para un nuevo órgano burocrático, que además sería de carácter permanente aunque solo actuaría en ciclos electorales.

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Sin embargo, las críticas más duras vienen alrededor de la forma en que se tramitará ese tema en el Congreso. Indicaron que esta ‘cirugía’ al sistema electoral por la vía del fast track sería inconstitucional ya que contiene reformas a la Rama Judicial y al control judicial electoral con en fin de asignarle las funciones a un órgano externo a lo Contencioso Administrativo."Puede ser inconstitucional, además de inconveniente y constituirse en un resquebrajamiento del orden institucional”, dijo Jorge Octavio Ramírez, presidente del Consejo de Estado en una rueda de prensa este jueves.

Precisó que las normas expedidas a través del fast track deben tener relación directa y necesaria con lo pactado en el Acuerdo. Precisamente, con este argumento, la Corte Constitucional ya tumbó el primer decreto firmado en el marco de las facultades extraordinarias del Presidente por cuenta de la paz.

Ramírez asegura además que es inconveniente porque el origen partidista de la corte que se pretende crear “no garantizaría la neutralidad, objetividad, independencia e imparcialidad, que, en cambio, son consustanciales al órgano judicial”.

Destacan, por ejemplo, la modificación que pretenden introducir para decidir sobre la pérdida de investidura de los congresistas. Para el Consejo de Estado este es un proceso de carácter sancionatorio, por lo que es “obvio”, como lo determinó la Constitución del 91, que estas decisiones deben estar excluidas de cualquier órgano de origen político.

Al respecto, el Consejo de Estado reiteró que su Sección Quinta, la sala de cierre de asuntos electorales, tiene un índice de cumplimiento de términos del 95 %. Lo que resta superar de mora –dice el alto tribunal- depende de cambios en normas legales y no de crear nuevos organismos o de falta de diligencia.

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En síntesis, en el duro pronunciamiento del Consejo de Estado se pide una reforma electoral que se concentre en fijar mecanismos democráticos de garantía a la oposición y a las minorías, en crear medidas efectivas para la participación ciudadana y en replantear los controles para la financiación de campañas, el tema que Odebrecht puso en el primer lugar de la agenda nacional. El resto son “interferencias” con reformas normativas que implican cambios sustanciales y cuyo trámite no debe ser bajo los mecanismos diseñados para la paz.