Judicial
Consejo de Estado niega suspensión provisional de magistrada de la Corte Constitucional, Paola Meneses
El Alto Tribunal admitió una demanda que busca tumbar su elección, pero negó medidas cautelares mientras estudia el tema de fondo.
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta contra el acto de elección de la magistrada de la Corte Constitucional Paola Andrea Meneses Mosquera, pero negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada.
Los demandantes argumentan que “en el proceso de elección se transgredieron normas constitucionales, pues el presidente de la República elaboró discrecionalmente la terna a través de la cual postuló a sus candidatos para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional saliente Carlos Bernal Pulido, sin realizar convocatoria previa y “sin respetar el espíritu democrático de participación popular en el que se inspira la Constitución Política”.
En este caso, la ponente fue la magistrada Lucy Bermúdez. Precisamente, la Sala Electoral admitió la demanda que, además de la elegida, se interpuso también contra el presidente de la República como responsable de la conformación de la terna, y contra el Congreso de la República, en su condición de órgano elector.
Los demandantes explican que las ternas elaboradas por el presidente de la República, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia “no respetaron el espíritu democrático de participación popular en el que se inspira la Constitución Política, ni el sistema de elección, ya que emplearon una discrecionalidad que no les otorgó el constituyente y que invalidan el acto de elección de la magistrada demandada. El primero, porque la terna la conformó postulando libremente a los candidatos que consideró, y las dos Altas Cortes, porque aunque convocaron públicamente a la presentación de las hojas de vida, sin criterios selectivos procedieron a incluir o a excluir la hojas de vida y así conformaron la terna que cada una envió al Senado para la elección”.
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La Sala advierte que “observa que nuevamente el solicitante de la medida cautelar trae a colación una norma que se desliga del espectro propio de la causa en análisis, por cuanto, en contraste, para los magistrados de la Corte Constitucional la normativa (art. 239 C.P.) ha previsto que, en materia de periodo, este se reputa individual o, lo que es igual, de índole personal, calificación y alcance que lo aleja de los supuestos predicables para entender que se trata de periodo institucional y que impide que se indique que la magistrada demandada solo estaba para completar el periodo del magistrado que dejó vacante el cargo”.
Meneses es abogada destacada de la Universidad Javeriana con experiencia en derecho público y corporativo. También es especialista en derecho constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, especialista en derecho administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana y cuenta con estudios avanzados en derecho público de la Universidad Carlos III de Madrid.
Durante su trayectoria profesional “se ha desempeñado en el sector público y privado como directora jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., secretaria general de la empresa Redassist S.A., secretaria general de la Federación Nacional de Departamentos, superintendente de Subsidio Familiar, delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación y como asesora jurídica en temas relacionados con servicios públicos”, advierte el perfil enviado por la Corte Constitucional en el momento de su elección.