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Según el Consejo de Estado, Baquero Rueda no cumple con los requisitos de elegibilidad necesarios para el cargo. Colprensa.
Según el Consejo de Estado, Baquero Rueda no cumple con los requisitos de elegibilidad necesarios para el cargo. Colprensa. | Foto: El País

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Consejo de Estado niega tutela a magistrado del CNE, Altus Baquero, a quien se le anuló la elección por no cumplir los requisitos

Baquero no contaba con la experiencia requerida para llegar al cargo de magistrado del CNE y que la acción de tutela no es el mecanismo jurídico adecuado para controvertir la anulación de la elección.

Redacción Semana
28 de agosto de 2023

El Consejo de Estado negó la tutela presentada por el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Altus Baquero, contra la decisión que anuló su elección por no cumplir los requisitos para el cargo.

“Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Altus Alejandro Baquero Rueda contra la Sección Quinta del Consejo de Estado por la expedición del auto del 25 de mayo de 2023 en el medio de control de nulidad electoral”, dice la decisión de la sección quinta del alto tribunal.

La elección del magistrado Baquero se anuló tras debido a que, al parecer, el funcionario no acreditó 15 años de experiencia profesional que se requerían para desempeñarse como magistrado del CNE, pues solo demostró un total de 14 años, 11 meses y 25 días de ejercicio laboral a partir de la obtención de su título como abogado.

Baquero ha alegado que tiene un período de cuatro años, el cual se le impide ejercer y cuyo tiempo de separación del cargo no podría ser recuperado, a lo que el Consejo de Estado ha respondido que “esa situación en manera alguna podría considerarse un perjuicio inminente y grave, pues ni siquiera ha pasado un año desde que se produjo la elección del señor Baquero Rueda (30 de agosto de 2022), de tal manera que no hay una amenaza seria y latente que en este momento vulnere el goce futuro del derecho a elegir y ser elegido”.

De igual manera, el magistrado argumenta que “mientras se tramita el proceso de nulidad electoral no cuenta con medios de defensa judicial idóneos que le permitan impugnar efectivamente la decisión de suspensión provisional de su elección”.

Para el Consejo de Estado “dicha afirmación resulta a todas luces contraria a la actividad procesal del accionante, por cuanto el demandado del proceso ordinario ha utilizado diferentes mecanismos para controvertir el auto que hoy censura por vía de la tutela; da cuento de esto, el recurso de reposición que interpuso en contra de la decisión del 25 de mayo de 2023, la solicitud de aclaración y la petición de nulidad del proceso, todas estas, son herramientas de defensa que le permiten controvertir la decisión adoptada”.

Investigación en la Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Altus Alejandro Baquero Rueda, por aparentemente posesionarse sin cumplir con la experiencia laboral exigida.

Para la Procuraduría, “el magistrado habría incumplido su deber de acreditar oportunamente los requisitos exigidos para la posesión y el desempeño de ese cargo, pues la experiencia debía acreditarse al cierre de las postulaciones o el vencimiento del plazo para entregar las hojas de vida, pues continuar contabilizando la experiencia profesional de algún aspirante después del cierre de las postulaciones resultaría lesivo para los derechos de quienes sí acreditaron la totalidad de los requisitos en el citado plazo”.

El magistrado también es investigado por la Procuraduría porque al parecer omitió declararse impedido oportunamente, teniendo la obligación de hacerlo, para celebrar un contrato de prestación de servicios con la empresa Fortaleza Legal S.A.S., así como para ejercer la supervisión de este, cuando se desempeñó como secretario general de la Defensoría del Pueblo entre 2020 y 2022.

“Aparentemente, suscribió el documento con esa empresa, en la que laboró como asesor antes de su posesión en la Defensoría del Pueblo, sin que hubiese transcurrido más un año desde su desvinculación tal como lo exige la normatividad vigente, pues el contrato fue firmado cuando habían pasado apenas seis meses desde su posesión”, señala la Procuraduría.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

Para el Ministerio Público, con su presunta conducta, el magistrado Baquero Rueda habría vulnerado los principios de legalidad, igualdad, moralidad e imparcialidad, por lo que se le formularon cargos disciplinarios calificados como falta grave cometida a título de dolo, el primero, y falta gravísima a título de dolo, el segundo.

Precisamente, en mayo pasado una demanda de nulidad electoral dejó por fuera de su cargo de manera temporal al magistrado Altus Alejandro Baquero. Los demandantes aseguraron, ante el Consejo de Estado, que se cometieron irregularidades en el nombramiento de este magistrado y por tanto procede la suspensión de su cargo como una de las medidas cautelares de la propia demanda.

Para el Consejo de Estado, existen los argumentos suficientes a la hora de definir la suspensión del magistrado y asumir el estudio completo de la demanda de nulidad electoral que, finalmente, y luego de los análisis podría dejar por fuera del cargo, de manera definitiva, al magistrado.

“La Sala concluye que existen motivos suficientes para reponer la decisión recurrida y, por ende, se decretará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado en lo que corresponde a la elección del demandado, precisándose, adicionalmente, que esta decisión no implica prejuzgamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 229 de la Constitución”, señala la decisión del Consejo de Estado.

La decisión del Consejo de Estado es la respuesta a un recurso de reposición a otra decisión que, con anterioridad, había negado la medida cautelar de suspensión provisional del cargo como magistrado. El demandante insistió ante el alto Tribunal que los argumentos para la suspensión estaban en la lista de requisitos para ese tipo de nombramientos, y en el caso del magistrado Baquero no se cumplieron.

“Señala que, efectivamente, de las pruebas que obran en el plenario se concluye que para el momento de la elección (30 de agosto de 2022), el designado contaba con «15 años y 95 días de experiencia profesional», contabilizados desde la terminación de materias (25 de mayo de 2007). Subsidiariamente, agrega que, en todo caso, cuenta con 15 años y ocho días desde la obtención de su título profesional”, dijo el Consejo de Estado.