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Fachada Palacio de Justicia. Corte Suprema, Constitucional y Consejo de Estado. Bogota agosto 27 del 2020 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

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Consejo de Estado pide aclarar fallo sobre sanciones de la Procuraduría a funcionarios elegidos por voto popular

El Consejo de Estado también definirá si revisa o no los recursos contra este tipo de sanciones de la Procuraduría, como lo ordenó la Corte Constitucional.

Redacción Semana
28 de agosto de 2023

Continúa la controversia alrededor de las facultades de la Procuraduría para sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular. SEMANA conoció que el Consejo Estado envió a la Corte Constitucional una solicitud de aclaración de la sentencia C030 del 16 de febrero de 2023, que confirma dichas facultades del Ministerio Público.

La comunicación fue hecha directamente por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez, presidente del Consejo de Estado, y está directamente relacionada con la determinación de la Corte de que sea el Consejo de Estado el encargado de revisar los recursos de revisión que se interpongan contra estas sanciones.

“El contenido de la señalada modulación, que marca el derrotero sustantivo y procesal a seguir por el Consejo de Estado en cuanto al recurso extraordinario de revisión, determina que esta Corporación, en su condición de juez natural de dicho recurso, tenga un legítimo interés en solicitar la aclaración de aspectos determinantes para el entendimiento de la sentencia C-030 de 2023 y su debida aplicación a los casos concretos que son de su competencia”, dice la solicitud del Consejo de Estado.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

En su solicitud, el magistrado Rodríguez recuerda que la ley establece que el trámite del mecanismo de revisión suspende la ejecución de la sanción impuesta por la PGN, hasta que el juez de lo contencioso administrativo se pronuncie. También menciona que las decisiones de la PGN que se refieran a la destitución, suspensión e inhabilidad de funcionarios de elección popular, no podrán, en ningún caso, ser impuestas de manera definitiva sin la intervención del juez de lo contencioso administrativo.

En ese sentido, el presidente del Consejo de Estado dice que existen dudas razonables en cuanto a la aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria durante el trámite del recurso extraordinario de revisión.

“Al disponerse que el trámite del recurso de revisión es automático e integral y que la imposición definitiva de las sanciones le corresponde el juez de lo contencioso administrativo, se puede entender que dicho juez se convierte en una autoridad disciplinaria y que el recurso hace parte de las etapas del sistema de investigación y juzgamiento disciplinario, por lo que sigue corriendo la prescripción”, dice el Consejo de Estado.

“Lo atinente a la aplicación de la prescripción amerita que se aclaren sus alcances en este nuevo marco jurídico fijado en la sentencia C-030 de 2023, por cuanto no resulta claro si la posibilidad de que ocurra la prescripción cobija solo el trámite ante la Procuraduría o también se extiende al recurso extraordinario de revisión”, agrega el Magistrado.

En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario de revisión, el presidente del Consejo de Estado señala que el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 establecía la procedencia general del recurso extraordinario de revisión, sin distinguir si el sancionado era o no un servidor público de elección popular, mientras que con la nueva sentencia de la Corte Constitucional se refiere específicamente a los funcionarios de elección popular que se encuentren en ejercicio del mandato popular.

En ese sentido, el Magistrado pide que se aclare cuál es la situación para aquellos funcionarios públicos cuyos cargos no son de elección popular y cuál será el mecanismo judicial de que disponen para cuestionar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación.

El Magistrado Rodríguez menciona que tampoco hay claridad frente a la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias impuestas a quienes ya no se encuentran en ejercicio del mandato popular, ni sobre cuál sería la vía procesal concreta para ejercer el control judicial de esta clase de sanciones que pueden traducirse en inhabilidad para el ejercicio de cargos de elección popular, “lo que implicaría una restricción severa de los derechos políticos de los exfuncionarios que aspiren a ser elegidos en una nueva contienda electoral”.

La solicitud de aclaración del Consejo de Estado se hace justamente en el marco del análisis que hace el alto tribunal para definir si revisa los recursos contra las sanciones de la Procuraduría a funcionarios electos por voto popular, dado que varios de sus magistrados han tenido posiciones encontradas al respecto.