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De acuerdo con Invest Pacific, el Puerto de Buenaventura mueve el 44 % del Comercio Exterior de Colombia. Además, destaca a la región como origen del 12 % de los bienes no mineros, es decir, todos aquellos productos agropecuarios, agroindustriales e industriales.
Puerto de Buenaventura | Foto: Invest Pacific.

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Consejo de Estado rechazó acción del Grupo Portuario S.A. para que ANI cumpliera contrato de operación del Muelle 13 en Buenaventura

La alta corte confirmó la sentencia que dio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 11 de abril.

Redacción Semana
28 de mayo de 2024

El Consejo de Estado rechazó la acción que había presentado el Grupo Portuario S.A. para que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) cumpliera con el contrato de operación del Muelle 13 en Buenaventura, Valle del Cauca. El fallo del alto tribunal confirmó la sentencia que ya había dado en ese sentido la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 11 de abril.

En dicha sentencia, el Tribunal determinó la “improcedencia de la demanda presentada por el Grupo Portuario S.A. contra la Agencia Nacional de Infraestructura”.

Este fue el acuerdo que alcanzaron las dos entidades.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Milton Cháves. | Foto: Suministrada

Aunque para esa época se consideraron los argumentos del demandante, se negó la pretensión después de que los magistrados manifestaran que revisaron si la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) incumplió con las normas jurídicas que endilgaba el recurso.

Sobre esta petición, se estableció que “lo que aquí se reclama versa sobre una actuación administrativa o trámite contractual particular, que tiene un procedimiento especial que requiere el agotamiento de todas las etapas legales y reglamentarias establecidas”.

| Foto: Especial para El País

Por eso, la Sala confirmó que “la decisión acertada de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las previsiones de los artículos 1.º y 9.º de la Ley 393 de 1997, pues existen tres razones para concluir la improcedencia de la acción incoada”.

Todo este proceso arrancó cuando Ventura Group, operado del Muelle en Buenaventura desde hace 33 años, perdió la prórroga por 20 años más que le había otorgado la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Pero la pelea jurídica arrancó cuando en el pasado mes de diciembre, la entidad tomó la decisión de manera repentina.

Lo curioso de todo este proceso es que, parecido al caso de la Cancillería y Thomas Greg con la licitación de los pasaportes, la ANI decidió echar para atrás el aval que ya le había dado a Ventura por más de dos décadas para que siguiera operando el Muelle 13 la exportación de carbón, una de las principales actividades a la que se dedica.

Los argumentos de la compañía para llegar al Tribunal de Cundinamarca era que todo el trámite que realizaron, teniendo en cuenta que seguiría por largo tiempo con el contrato, les demandó tiempo y recursos a la empresa que se encargaba de ofrecer soluciones logísticas de carga, descarga, almacenamiento y transporte, un tema clave para el comercio exterior.

El Valle del Cauca es la única región  multimodal sobre el Pacífico, pues cuenta con el Puerto de Buenaventura, un aeropuerto internacional y una moderna red vial.
Puerto de Buenaventura. | Foto: Invest Pacific.

Pero sobre esa decisión que tomó la ANI, el Consejo de Estado explicó que “la Resolución No. 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023 no está vigente; 2) este mecanismo judicial está previsto para exigir el obedecimiento de actos administrativos unilaterales no contractuales y 3) para los extremos del negocio jurídico, en este caso, la «Concesión Portuaria No. 002 de 2005 celebrad[a] con la sociedad GRUPO PORTUARIO S.A. [y la Administración]», el ordenamiento jurídico prevé otras acciones especializadas «controversias contractuales» para que se diriman las discusiones que se susciten en dicho negocio jurídico; no esta acción constitucional”.

Según el fallo del Tribunal de Cundinamarca, “la controversia planteada reviste una discusión de legalidad de la actuación de la ANI, al declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo, lo cual debe ser ventilado mediante medios de control como la nulidad simple o la nulidad y restablecimiento del derecho, ya que la presunción de legalidad de los mismos continúa incólume, pese a que uno de ellos no se encuentre vigente”.