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En Colombia, un trabajador por prestación de servicios puede durar años ejerciendo una labor misional, asumiendo el costo total de la seguridad social. | Foto: SENA

NACIÓN

Consejo de Estado regula contratos de prestación de servicios por demanda de abogada en Medellín

Unifican jurisprudencia y disponen reglas sobre relaciones laborales encubiertas.

28 de septiembre de 2021

La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con los derechos prestacionales de las personas a quienes les realizan contratos de prestación de servicios; es decir, estableció reglas que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas públicas que pongan en práctica este tipo de contratación.

Esta decisión se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos, desde el día 29 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2012.

Como restablecimiento de sus derechos, Quiroz solicitó al municipio de Medellín, la Personería de Medellín o al Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) a reconocerle y a pagarle cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de Navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.

Según refiere la sentencia 050012333000201300114301(13172016), con fecha del 9 de septiembre de 2021, la demandante fue contratada a través del Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) cuyos directivos alegaron que solo eran intermediarios de la Personería de Medellín, y, sin embargo, le realizaron múltiples y sucesivos contratos de prestación de servicios.

La sentencia se refirió a la duración que puede tener un contrato público de prestación de servicios. Según la Ley 80 de Contratación, este debe durar el “término estrictamente indispensable”. Sin embargo, el Consejo de Estado decidió que se debe analizar minuciosamente cada proceso.

En relación con la demanda de la abogada Quiroz, el Consejo de Estado dijo que no procedía devolverle a la abogada los dineros que aportó en exceso al sistema de seguridad social, debido a que se trata de recursos parafiscales obligatorios que solo pueden ser destinados al sistema de seguridad social.

En definitiva, se ordenó a la Personería del municipio de Medellín a reconocer y pagar a la abogada las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, y que estas fueran liquidadas conforme al valor pactado en los contratos por prestación de servicios suscritos con ella.

El pasado mes de agosto, el parlamentario David Racero, representante a la Cámara por la Coalición Lista de la Decencia, radicó un proyecto de ley que hace un llamado a que se reduzca la precariedad que implica un contrato laboral por prestación de servicios, en comparación con uno de carácter temporal o los que son parte de la carrera administrativa.

Según la iniciativa, “el máximo permitido de contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión no podrá superar el 20 % con respecto al total de los cargos definidos en la planta global de la entidad”.

En el documento radicado se expresa que, “de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, deberán contemplar en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio”.

En la propuesta se establece también que “los organismos públicos y entidades del Estado tendrán máximo dos años para dar cumplimiento de este porcentaje (máximo 20 % de contratos de prestación de servicio)”.

Un trabajador temporal está llamado a cumplir funciones que no realiza el personal de planta, por no formar parte de las actividades permanentes de la administración. Se encarga de desarrollar programas o proyectos de duración definida. Igualmente, puede suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Pero en Colombia, un trabajador por prestación de servicios puede durar años ejerciendo una labor misional, asumiendo el costo total de la seguridad social, lo que establece una desigualdad en términos de derechos laborales.