Nación
Consejo de Estado revoca fallo sobre asistencia militar en protestas
El tribunal declaró que la presencia de las fuerzas armadas no vulneraba el derechos a la protesta social.
Debido a una tutela interpuesta por ciudadanos en Cali, Valle del Cauca, quienes alegaban que la asistencia militar ponía en riesgo el derecho a la protesta social, misma que fue instaurada recientemente por el presidente Iván Duque, y utilizada por mandatarios locales y regionales para controlar los hechos de violencia que vivió el país en el marco del Paro Nacional del presente año., la sección cuarta del Consejo de Estado, en primera instanci,a había suspendido el decreto 571/21 que permitía a alcaldes y gobernadores solicitar apoyo militar en momentos en que la protesta social altere el orden público. Sin embargo, esta decisión se fue revocada hoy por el mismo tribunal.
En el comunicado de prensa número 18, titulado Consejo de Estado acoge argumentos de la Agencia y recova la decisión en caso de Asistencia Militar en protestas, el tribunal informa que en una segunda instancia, la sección segunda tomó la decisión, permitiendo así que los mandatarios vuelvan a disponer del apoyo militar en momentos críticos o violentos de protesta social.
Según se informó, para esta decisión fue clave la intervención de la Agencia Nacional Jurídica del Estado, que habría impugnado el fallo de primera instancia argumentando que la asistencia militar no amenazaba el derecho a la protesta. Además, la Presidencia de la República y los ministerios del Interior y Defensa también se mostraron en desacuerdo con la primera decisión del tribunal.
“La tutela es improcedente por dirigirse contra un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es el Decreto 575 de 2021, y porque este decreto no amenaza ni vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que la mera existencia del decreto no causa la amenaza y tampoco hay pruebas que demuestren la amenaza”, determinó el Consejo de Estado.
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Entre tanto, el tribunal también aprovechó para insistir en que la asistencia militar no interfería o limitaría de ninguna forma el desarrollo de los derechos fundamentales de los colombianos. Además, agregó que la tutela no especificaba cómo se afectaba o vulneraba el derecho a la protesta la presencia de la fuerza pública.
“No se observa conducta concreta de la cual se pueda inferir la afectación de los derechos fundamentales deprecados por la parte actora y, menos aún, una relación de causalidad directa que justifique a la parte activa en el presente asunto para promover este reclamo constitucional”, acotó el Consejo de Estado en su fallo.
Este continuó: “No estableció de manera clara y precisa la situación concreta o la manera en que la aplicación de la figura de la ‘asistencia militar’ podría afectar directamente sus fundamentales invocados frente a la pretensión expuesta, en tanto no puede desconocerse que se trata de un hecho futuro e incierto”.
Así entonces, a partir de esta decisión, nuevamente se podrá contar con la presencia de militares en medio de protestas, reviviendo así el decreto 575 de 2021, el cual imponía medidas especiales para varias regiones del país debido al aumento de violencia por parte de grupos de personas en medio de las manifestaciones del paro nacional.
En adición, decretaba coordinar con las autoridades militares y de policía de los departamentos implicados para la asistencia militar, de manera que pudieran afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia. También daba vía libre para que los mandatarios locales y departamentales adoptaran medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que se presentaban en las vías públicas, así como evitar la instalación de nuevos bloqueos.