Nación
Consejo de Estado negó nulidad a Petro y mantuvo la competencia del CNE para investigar campaña del presidente. Estos fueron los argumentos
El alto tribunal rechazó la solicitud de nulidad electoral que presentó el abogado Héctor Carvajal, apoderado del jefe de Estado.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado le dijo no a la solicitud de nulidad que había presentado el abogado Héctor Carvajal, defensa del Presidente Petro, sobre el concepto que dio la corporación dándole competencia al Consejo Nacional Electoral, para investigar la presunta violación de topes que se habría presentado en la financiación de la campaña del hoy mandatario.
En la página del Samai del Consejo de Estado apareció registrado el “auto que rechaza la solicitud de nulidad”, pero por falta de firmas, el documento aún no se ha publicado. Sin embargo, fuentes del alto tribunal consultadas por SEMANA informaron que la decisión se habría tomado porque no existiría un recurso para apelar las decisiones que toma la Sala de Consulta.
La solicitud de nulidad que presentó el abogado Carvajal en un documento de 12 páginas le pedía al Consejo de Estado que aclarara si la competencia que le dio al CNE consistía en que el presidente tiene o no un fuero en relación con el proceso que hoy se adelanta en contra de la presunta violación de la financiación de su campaña electoral. Y en el caso de que ese fuero se ratificara, le solicitaba a la corporación que detallara que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes era la única competente en investigar y juzgar al presidente de la República.
Sin embargo, solicitaba una “medida cautelar de urgencia frente a los efectos de la decisión contenida en la decisión del 6 de agosto de 2024 para que el CNE se abstenga de ejecutar la decisión en lo relativo a la carencia del fuero presidencial, que allí se dispuso del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego hasta tanto se defina la nulidad que invocó como mecanismo de saneamiento”, se lee en el documento.
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Pero sobre esa decisión no existiría ningún tipo de recursos, a pesar de que la defensa puede invocar nulidades, aclaraciones y adiciones como mecanismos contra las providencias judiciales. Será hasta las próximas horas que se conozca el documento completo que cite los argumentos detallados sobre por qué la Sala de Consulta decidió rechazar la solicitud de nulidad y dejar en firme la competencia del CNE.
Hay que recordar que la decisión de la Sala de Consulta: “Determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí es competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la última campaña a la Presidencia de la República”.
La decisión del alto tribunal también dejó clara la competencia del Congreso de la República, a través de la Comisión de Acusaciones, para que adelante cualquier proceso en el caso de que sea necesario para sancionar con pérdida del cargo al jefe del Estado, si se llega a presentar algún hallazgo por parte de la autoridad electoral como lo es el Consejo Nacional.
“El Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de imponer las sanciones administrativas a las que haya lugar contra el ganador de la campaña a la Presidencia, en caso de comprobar irregularidades previstas en la ley, excepto la de una eventual pérdida del cargo. En ese caso, la competencia recae exclusivamente en el Congreso de la República, conforme lo exigen los juicios por indignidad política”, precisó la Sala.
El concepto del Consejo de Estado generó todo tipo de controversia en la arena política después de que el Consejo Nacional Electoral anunció cargos contra el presidente Gustavo Petro por la presunta violación de la financiación de su campaña. Para el mandatario, esa decisión fue el inicio de lo que sería un “golpe de Estado”.