JUSTICIA TRANSICIONAL

La resurrección del Consejo Superior de la Judicatura

La anteriormente cuestionada entidad quedó con un enorme poder en la justicia transicional. Será la que define los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción ordinaria.

14 de noviembre de 2016
| Foto: Archivo particular

Hay un detalle del nuevo acuerdo de paz que seguramente no pasará inadvertido. Durante meses uno de los principales temores de las altas cortes frente al proceso de negociación con la guerrilla tenía que ver con el hecho de que no se sabía quién resolvería un conflicto de competencias entre los casos que llevan ellos y los que llevaría la Jurisdicción Especial para la paz.

El tema había generado malestar entre los magistrados, que en varias ocasiones manifestaron sus reservas frente al componente de justicia del acuerdo. Sin embargo, en el nuevo acuerdo de paz, esas dudas se disipan. El organismo a cargo de esa enorme responsabilidad será el Consejo Superior de la Judicatura.

El punto seguramente generará debate. La reforma de Equilibrio de Poderes le había quitado esa facultad a ese organismo y se la había entregado a la Corte Constitucional. Esto porque en el pasado, por cuenta de esa facultad, el alto tribunal había vivido uno de sus peores escándalos: el de Henry Villarraga. Como se recordará, el magistrado había sido denunciado porque en unos audios presuntamente hacía gestiones para trasladar de la justicia ordinaria a la militar el caso de un coronel detenido por los falsos positivos.

Villarraga ya no está en el Consejo Superior de la Judicatura y si bien es cierto que ese organismo ha recuperado en algo su prestigio, la decisión no caerá bien en un sector de la justicia.

“La Judicatura, sin la Sala Disciplinaria, que es la de los problemas, está preparada para recibir esta función. Esto es un reconocimiento al alto nivel ético y académico de sus integrantes”, indicó José Agustín Suárez, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. 

Más allá de las críticas, lo que llama la atención es que en los últimos años han existido múltiples intentos por eliminar ese alto tribunal, sin embargo, lo que ha pasado es que cada vez este termina siendo más poderoso (Ver: Ahora más poderoso).

Desde su creación en el año 1991, el Consejo Superior de la Judicatura, en especial su extinguida sala disciplinaria, ha sido uno de los organismos más cuestionados de la Justicia. El carrusel de pensiones, los excesos en las sentencias de tutela y algunas decisiones adoptadas en relación con la jurisdicción penal militar motivaron todo un movimiento para eliminarlo. Por ello en varias ocasiones se intentó reemplazarlo por un organismo más enfocado en administración y gerencia de la justicia.

En el año 2015, luego de múltiples intentos, el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes logró sustituir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por el Consejo de Gobierno Judicial y a la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sin embargo, a comienzos de este año la Sala Administrativa se levantaría de las cenizas al ser revivida por una sentencia de la Corte Constitucional que tumbó los artículos del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes, al considerar que los mismos sustituían la independencia judicial. Con esta decisión, la Sala Administrativa retomaría sus funciones como máximo rector de la justicia en Colombia.

La Sentencia de la Corte Constitucional fue muy cuestionada, al punto de que muchos congresistas y columnistas señalaron que la única forma de hacer una reforma integral a la justicia era una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual al parecer volvió a encender las alarmas de sus defensores, pues el ave fenix de la justicia resucitó en el nuevo acuerdo de paz.

El nuevo acuerdo le asigna al Consejo Superior de la Judicatura una de las funciones más importantes en el sistema de justicia: resolver los conflictos que se presenten entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial para la paz:

“En el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá dicho conflicto una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción”.

La relevancia de esta función no es insignificante. Por el contrario, se trata de uno de los aspectos más importantes en la aplicación del sistema de justicia transicional, pues tiene relación con la definición de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Muchas personas querrán pasar de ser juzgados por la Justicia Ordinaria a ser procesados por la Especial para la Paz, así como también otros podrían eventualmente sentirse más conformes con la justicia ordinaria.

Lo más curioso de todo es que lo que quedará del Consejo Superior de la Judicatura, que es su Sala Administrativa porque la Disciplinaria se eliminó por el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes, nunca ha conocido conflictos de jurisdicción, pues esa era una función de la Sala Disciplinaria que fue reemplazada por el Consejo de Disciplina Judicial, que ya no se encargará de los conflictos de jurisdicciones sino solo de temas disciplinarios.

En virtud del equilibrio de poderes la Corte Constitucional es la encargada de dirimir los conflictos de jurisdicciones, por lo cual lo más lógico era que se le diera esa función. Sin embargo, como por arte de magia se le terminó dando esta función al Consejo Superior de la Judicatura, lo cual le daría alrededor de 15 años más de vida, pues, según el nuevo acuerdo, “el plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad”. 

El sistema de justicia de Gobierno de la Judicatura se debilitaba y desaparecía con la reforma a la Ley de Equilibrio de Poderes, sin embargo, con decisiones posteriores se ha reconocido la importancia de este órgano, por la responsabilidad de sus integrantes ya que sobre ellos no hay tacha alguna, por eso se les puede encomendar funciones de esta importancia, que son funciones de Estado”, indicó Suárez.

Con todo ello, el Consejo Superior de la Judicatura no sólo revivió de las cenizas, sino que además no podrá ser tocado en los próximos 15 años, lo cual lo blinda de cualquier propuesta de Asamblea Nacional Constituyente como la propuesta hace unos meses para acabarlo por algunos congresistas.