Nación
Construcción de estación de guardacostas en Isla Gorgona vuelve a entrar en marcha por decisión de la Corte Constitucional
El Tribunal Superior de Bogotá suspendió el proyecto el pasado mes de abril con la orden a la Anla de suspender las resoluciones que permitieron la obra hasta que se hicieran consultas previas con las comunidades de Guapi Cauca.
La Corte Constitucional no encontró ninguna evidencia que demuestre que la construcción de la estación de guardacostas de la Isla Gorgona, tenga una afectación directa con las comunidades étnicas de Guapi, en Cauca, razón por la que tumbó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que suspendió ese proyecto.
La decisión de la Corte asegura: “Revocar, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión del juez de primera instancia. En su lugar, confirmar la decisión del 29 de febrero de 2024 del Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de negar el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo”.
Y es que en abril de este año, el Tribunal Superior de Bogotá paró el proyecto después del contrapunteo entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las comunidades del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, principalmente porque no se hicieron las consultas previas para la intervención de la isla, declarada patrimonio natural del país.
Por esa razón, el Tribunal decidió: “Revocar el fallo proferido por la primera instancia, del 29 de febrero de 2024, en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa de la accionante Consejo Comunitario de Guapi Abajo, con motivo de la construcción del proyecto ‘Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y Obras Complementarias’”.
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Pero para la Corte Constitucional, hay evidencia que la Armada y la ANLA adelantaron jornadas para garantizar la participación de las comunidades, con etapas de socialización del proyecto, creando protocolos para la atención de peticiones de distintos grupos de interés, reuniones con entidades gubernamentales, comités científicos, y en todo siempre estuvo incluida la comunidad.
De hecho, el ANLA manifestó: “Tanto para la solicitud de licencia y como para su modificación, se dio cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.2.3.3.3. ‘Participación de las comunidades’ del Decreto 1076 de 2015, es decir, se brindó a las comunidades información sobre el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas, con el fin de valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, en los eventos procedentes, los aportes recibidos durante este proceso”.
El alto tribunal también logró evidenciar que en una resolución del 3 de marzo de 2022, en la cual se modificó la licencia ambiental, se dejó constancia de la participación de las comunidades, de la que se destaca una reunión del 27 de marzo de 2019, en la que participaron representantes de los pescadores a quienes les explicaron que la construcción no evidenciaba algún tipo de afectación.