Judicial
Consumo de sustancias estupefacientes es una razón válida para divorciarse. El concepto de la Procuraduría en trascendental debate
La Corte Constitucional debate una demanda en contra de los artículos del Código Civil que estipula los lineamientos de las causales de divorcio.
En un concepto firmado por la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, se argumenta que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio. El documento ya fue presentado ante la Corte Constitucional, en el marco de un trascendental debate frente a las causas de divorcio en Colombia.
En su concepto, la jefa del Ministerio Público advierte que la autonomía personal del cónyuge se ve afectada por el consumo de sustancias de su pareja, hecho por el cual se deben tomar las respectivas medidas para protegerlo. Frente a esto, sentó su posición ante la demanda presentada en contra de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil.
“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, precisó uno de los apartes del documento. En este caso en específico, la procuradora general sostuvo que la norma busca asegurar la autonomía personal que se tiene para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.
En otro de los apartes del concepto, agregó que la medida establecida por el mencionado artículo es idónea, pues, en general, las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que, razonablemente, ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.
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“Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”, advierte el concepto.
Puntualizó que la norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad, porque pondera los bienes superiores en tensión que se presentan en una relación conyugal ante el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes.
Frente a este tema, recientemente, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) presentaron sus conceptos ante el despacho de la magistrada Paola Meneses, de la Corte Constitucional. Sin embargo, los dos documentos se destacan por sus posturas diametralmente opuestas.
El Ministerio de Justicia indicó que “no puede ser de protección constitucional el hecho de que a uno de los cónyuges no le guste o esté en desacuerdo con el consumo de sustancias psicoactivas del otro, en desmedro del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Mientras que el ICBF aseguró que debe mantenerse esa causal de divorcio para proteger a los niños del matrimonio. “El Estado, la familia y la sociedad tienen el deber de proteger a los menores de edad frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas”.
La demanda fue radicada por un estudiante de derecho que cuestionó que se avale un divorcio por el hecho de que uno de los integrantes de la pareja consuma drogas. En este sentido, considera que esto es un atentado directo contra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad que está protegido por la Constitución Política de 1991.
También citó varias sentencias de la misma Corte que indican sobre la protección de este principio.