Nación
Contraloría deja en firme fallo millonario contra Ecopetrol por ejecución “incompleta y deficiente” de obra para pavimentar vía en Tibú
El ente de control determinó que “las obras presentan una mala calidad constructiva”, lo que ha causado afectaciones a la comunidad del municipio.
La Contraloría General de la República ratificó un fallo con responsabilidad fiscal por un monto de $ 20.375 millones, relacionado con la “ejecución incompleta y deficiente” de un contrato de obra suscrito por Ecopetrol para la pavimentación de una vía en Tibú, Norte de Santander, que usa la estatal petrolera.
El fallo cobijó a Édgar Emilio Rincón Mora, un funcionario de Ecopetrol que estuvo vinculado a la compañía entre marzo y noviembre de 2014 y que tuvo a su cargo la administración del contrato de obra. También se confirmó la responsabilidad fiscal para el contratista de obra y la firma del contrato de interventoría AB Proyectos S.A.
El contrato en cuestión tenía como objetivo el mejoramiento y la pavimentación de la vía Astilleros-Tibú, abarcando sectores como la vereda La Cuatro, ingreso al casco urbano de Tibú (La Virgen) y la Cuatro-Portería N.° 2 (ingreso a las instalaciones de Ecopetrol Campo Tibú), vía a La Gabarra. Sin embargo, de acuerdo con el ente de control, la obra presenta serios deterioros y no ha sido concluida.
La Contraloría Delegada Intersectorial N.° 9 confirmó la responsabilidad fiscal de varias personas naturales y jurídicas, entre ellas Édgar Emilio Rincón Mora, Aníbal Felipe Matiz Pinzón (representante legal de AB Proyectos S.A.), y el Consorcio 121 conformado por Ingenierías Triturados y Concretos S.A. (Intricon S.A.) y AS - Ingeniería Puntual S.A.S.
La cuantía indexada del proceso de responsabilidad fiscal alcanzó los $ 20.375.766.883. El daño patrimonial se centró en múltiples fallas en el pavimento, construcción de obras innecesarias, falta de cunetas en gran parte de las calzadas y pérdida de banca de la vía, con un deterioro general en ambas calzadas.
El fallo también declaró civilmente responsable a la compañía aseguradora Axa Colpatria S.A. por la suma asegurada. Este caso destacó por su enfoque en la garantía de la responsabilidad fiscal y la búsqueda de reparación por los perjuicios causados debido a la ejecución deficiente del contrato de obra en Tibú.
Contraloría profiere fallos contra de SaludCoop y Guillermo Grosso
La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General profirió, el pasado 21 de diciembre, dos fallos de responsabilidad fiscal contra SaludCoop EPS y Guillermo Enrique Grosso, en su calidad de agente especial interventor, determinando la existencia de daño patrimonial por un monto total de $ 9.355 millones.
Estos fallos se originan a raíz de irregularidades encontradas en la suscripción y pagos de contratos de prestación de servicios, obra y promesas de compraventa que no estaban alineados con el objeto social de la EPS, así como desembolsos sin relación con la cobertura y provisión de servicios de salud.
En el primer fallo, se impone una responsabilidad fiscal por valor de $ 7.942 millones, correspondientes a pagos realizados por contratos de promesa de compraventa de tres clínicas durante el período de intervención en 2015. Estas transacciones no se ajustaban a la naturaleza del gasto establecida por la normativa, ya que no guardaban relación con la cobertura y provisión de servicios de salud.
Es relevante subrayar que los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) son de carácter parafiscal e integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según la normativa constitucional. Por lo tanto, está prohibido utilizar dichos recursos para fines distintos a los de la seguridad social.
En el segundo fallo de responsabilidad fiscal, se establece una suma de $ 1.413 millones por pagos realizados en contratos de prestación de servicios y obra entre 2014 y 2015. Estos desembolsos estaban destinados al diseño arquitectónico, amoblamiento de oficinas y adecuaciones en la sede 109, así como mejoras en propiedades arrendadas que utilizaba la EPS. Según el fallo, dichos pagos no estaban vinculados al objeto social de la EPS y eran ajenos a las actividades de aseguramiento en salud y garantía de la prestación del servicio a los afiliados, por lo que no podían ser sufragados con cargo al SGSSS.