Nación
Contraloría no podrá levantar el velo corporativo de las empresas en sus investigaciones, estaría excediendo sus funciones constitucionales: Corte
La Corte Constitucional tumbó un artículo de la ley 2195 de 2022, porque transgrede lo que denomina los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas, en particular, las garantías del debido proceso.
La Corte declaró la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso. Esta decisión de la Corte Constitucional tumba un artículo de la ley 2195 de 2022, que le daba vía libre al órgano de control fiscal para hacer estas indagaciones.
Los motivos por los que la Corte Constitucional tomó esta decisión, fueron que el artículo supera la competencia constitucional de la Contraloría para ejercer el control fiscal, porque “al identificar a un particular que no ejerce gestión fiscal, para determinar su vinculación a un proceso de responsabilidad de la misma naturaleza, excede sus atribuciones constitucionales”.
En síntesis, lo que deja claro la decisión de la Corte es que este artículo permitía investigar a personas que no son del resorte de la Contraloría como funcionarios públicos y entraría a intervenir en asuntos privados, de personas naturales, lo cual no es de su competencia.
El segundo argumento de fondo es que “transgrede lo que denomina los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas, en particular, las garantías del debido proceso”.
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De este modo, la Corte Constitucional dejó claro que la sola facultad de levantar el velo corporativo y de alguna manera entrar a investigar a las personas de forma particular, “desborda las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República y, por ende, es inconstitucional al extenderse a particulares (o terceros) que no tienen la calidad de gestores fiscales. Esto excede la esfera de vigilancia y control del órgano fiscal y no permite determinar la vinculación de estos sujetos como presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal (...) Para la Sala, el desconocimiento de este límite, por parte del artículo 65, implicó su inconstitucionalidad”.
Y agrega que “la Sala Plena evidenció que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso. La Corte encontró que este no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia”.
La decisión de la Corte Constitucional, aunque parece técnica, lo que busca es que la Contraloría no exceda sus funciones, y se inmiscuya en asuntos de personas naturales, un asunto que justo ahora, que sale el fallo, toma especial relevancia pues ya se escuchaban llamados, como el del ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, que pedían el levantamiento del velo corporativo, por ejemplo, en la EPS Sánitas.