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La contrarreforma electoral del Consejo de Estado

Semana.com conoció el borrador de la propuesta con la que la alta corte pretende dar la pelea a los planteamientos de la misión creada por el proceso de paz. Estos son los datos más importantes.

9 de mayo de 2017
| Foto: Fotomontaje SEMANA

El Consejo de Estado no se quedó quieto ante la propuesta de crear una corte electoral que asuma las funciones de la Sección Quinta del tribunal contencioso. Ya tiene listo un proyecto de acto legislativo y un proyecto de ley con el que propone unos cambios sustanciales al sistema electoral colombiano.

Para el Consejo de Estado hay serias deficiencias en la operación de los asuntos electorales por cuenta del origen político del Consejo Nacional Electoral. La propuesta es cambiar su conformación, que no sea el Senado el órgano elector sino la Corte Constitucional, de seis listas conformadas por diez aspirantes cada una.

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Según la propuesta, las seis listas estarán elaboradas por voceros y dirigentes de las organizaciones políticas independientes, por los voceros y dirigentes de los grupos desmovilizados o de aquellos que se incorporen a la vida civil, por los voceros y dirigentes de las minorías políticas, por los congresistas de los partidos y movimientos políticos mayoritarios con personería jurídica mediante cifra repartidora, por los congresistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, de conformidad con el estatuto de la oposición y por los congresistas que representan a las comunidades raizales, afrodescendientes e indígenas.

Y propone un dato que podría generar una verdadera revolución en términos de equidad de género: todas las listas deberán estar integradas por mujeres en proporción igual al 50 por ciento. Hasta ahora, por cuenta de la Ley de cuotas, la cifra era del 30 por ciento. La idea de este proyecto es darle voz a diferentes sectores políticos del país.

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Pero la reforma es mucho más amplía, también modifica las funciones del Consejo Nacional Electoral. Crea una figura para que los procesos de nulidad de inscripciones se adelanten de manera rápida, como si fuera una tutela, se llamaría acción especial de amparo electoral.

Una de las falencias identificadas en el sistema electoral es el amplio término que tienen los ciudadanos para demandar las elecciones. Algunas veces los fallos salen después de que los funcionarios terminan sus periodos.

Por eso se plantea limitar el tiempo que tienen los abogados para interponer acciones de nulidad electoral, solo lo podrán hacer 20 días después del acto de elección. La medida consiste en trasladar la carga a los demandantes para que interpongan acciones antes de la posesión y lograr que los fallos se produzcan en el menor tiempo posible.

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“Para obtener decisiones, ojalá antes de que ocurra la posesión se propone que la caducidad de la acción de nulidad electoral vuelva a ser como lo fue hasta la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es decir de 20 días, excepto cuando se trate de la causal 3 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por cuanto esta causal corresponde a vicios ocurridos en la votación en el escrutinio y tanto su planteamiento como su demostración requieren mayor dedicación por parte del demandante (cualquier persona)”, dice el proyecto.

Como uno de los problemas que identificó el Consejo de Estado está la falta de gestión de la autoridad electoral en las regiones, se propone la creación de una Policía judicial especializada en estos casos, con el fin de realizar inspecciones. Esa sería la principal tarea del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo de Estado deja claro que, al ser una actividad sumamente riesgosa, la elección de magistrados no puede tener origen político. “Sin embargo, en tratándose de las funciones propias de la inspección, vigilancia y control, es necesario extremar medidas para garantizar que quienes lleguen al Consejo Nacional Electoral gocen de la neutralidad e imparcialidad que son la esencia de su ejercicio; y así mismo, de las cualificaciones personales y profesionales necesarias para desempeñar con solvencia técnica los desafíos de la entidad”, agrega.

El Consejo de Estado considera que hay unas falencias en su propio funcionamiento, y pone como ejemplo el extenso proceso del exprocurador Alejandro Ordóñez. Además de impulsar un límite de tiempo para la presentación de una demanda de nulidad, propone que esos trámites, en el alto tribunal, no duren más de un año. Además, crea la figura de la doble instancia: la primera instancia la realizará la Sección Quinta y la segunda instancia la hará la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado.

Ya que los magistrados que integran la Sección Quinta, también hacen parte de la Sala Plena Contenciosa, el proyecto plantea que los miembros de esa sala especializada no podrán participar de la revisión de los procesos en segunda instancia.

El proyecto del Consejo de Estado tiene similitudes con el del Gobierno, la principal diferencia es que rechaza la creación de una corte electoral, y por ende la eliminación de funciones electorales en el Consejo de Estado. Falta que se reúna de nuevo el alto tribunal esta semana, para pulir aspectos del proyecto y presentarlo ante el Senado.