POLÍTICA

Contratos de prestación de servicios: así buscan frenar los abusos

Un proyecto de ley contempla que haya derecho a vacaciones y a la no terminación anticipada del contrato por embarazo o lactancia.

6 de enero de 2022
Los contratos por prestación de servicios se han convertido en una modalidad muy usada en el Estado | Foto: 123RF

Si bien los contratos de prestación de servicios en Colombia son una modalidad válida de contratación en la que una persona desarrolla una labor específica, también se han convertido, en algunas ocasiones, en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.

Por eso, la senadora Angélica Lozano y el representante Mauricio Toro, ambos de la Alianza Verde, radicaron un proyecto de ley que busca establecer medidas que protejan y dignifiquen al contratista de prestación de servicios en el sector público, desincentivar y eliminar el encubrimiento de las relaciones laborales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios y reforzar e incentivar la modernización de las plantas de personal del Estado.

La iniciativa de Lozano y Toro pretende que se establezcan garantías de no terminación anticipada en condiciones especiales de salud como embarazo o lactancia.

De igual manera, intenta que se logre darles, en aras de la equidad, un descanso de doce días por año de servicio, o proporcional al término pactado en el contrato.

También abogan por la afiliación a la caja de compensación, de manera que puedan acceder a beneficios mínimos, como los empleados que son contratados de planta.

La propuesta de Lozano y Toro busca avanzar hacia la justicia laboral, toda vez que “los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana”, sostienen los parlamentarios.

Con el proyecto de ley también se hace mención del derecho a la asociación, lo que hasta ahora les está negado, pese a que es uno de los llamados de la OCDE, club de países con buenas prácticas, al que ya pertenece Colombia.

El representante José Daniel López y su fórmula al Senado David Luna también anunciaron hace algunas semanas que radicarán una iniciativa en un sentido similar.

“Estamos ante la nueva forma de esclavitud moderna. Lo que prima hoy son los contratos de prestación de servicios, a las personas las contratan por dos meses, luego las dejan sin contrato por dos meses y posteriormente las obligan a trabajar gratis por un mes con la amenaza de no renovarles el contrato. Hay que reformar este asunto para que haya normas claras, como que a los contratistas de prestación de servicios se les reconozcan vacaciones”, apuntó López.

Según una investigación realizada por la Universidad de los Andes, publicada en noviembre del 2019, en promedio, “ser contratista disminuye 37 por ciento el salario bruto mensual devengado con respecto a tener un cargo de planta”.

Lo que dice el Consejo de Estado

Hace algunos meses, el Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pone en cintura a las entidades públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.

En un fallo de unificación de jurisprudencia, el alto tribunal dijo que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

De acuerdo con el alto tribunal, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.