Nación
Convocan a reunión urgente con Defensoría y Procuraduría, para revisar medidas que protejan derechos de la niñez wayú
El llamado lo hace el Alto Tribunal para revisar el cumplimiento de una sentencia en la que además se le pidió al ICBF hacer un acto de reconocimiento a comunidad a la comunidad wayú como sujeto de derechos.
La Corte Constitucional sigue buscando darles protección a las medidas para proteger los derechos de los niños wayú. El Alto Tribunal acaba de convocar a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de esta población en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.
Durante la sesión técnica, que se realizará el próximo 2 de agosto, a partir de las 8:00 a. m., la Defensoría del Pueblo y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico “harán una exposición de las acciones implementadas para avanzar en la garantía del derecho al agua, espacio que servirá para el análisis, diálogo y recaudo de pruebas”.
La finalidad de la sesión técnica es “conocer dichas acciones y la visión que sobre estas tienen la comunidad y demás intervinientes, así como formular interrogantes y establecer los obstáculos y bloqueos institucionales que han perpetuado el estado de cosas inconstitucional identificado en el fallo”.
A la sesión, según la Corte, fueron invitados el accionante, Elson Rodríguez Beltrán; el representante de las comunidades de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República; el gobernador de La Guajira; el representante de las autoridades municipales de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao; la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el defensor del Pueblo; la procuradora General de la Nación; la Veeduría Ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017; el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y las lideresas sobre pilas públicas, Carmen Barliza y Aleida María Tile Uriana.
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Cabe recordar que la Corte Constitucional le ordenó a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad wayú como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira.
La decisión fue adoptada precisamente haciendo seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez wayú en La Guajira.
La decisión, histórica por cierto, se tomó con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas; la Sala Octava de Revisión de la Corte evidenció puntualmente que el pueblo wayú no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública, para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente, en particular, con un lugar en la sociedad y en el derecho por tener una identidad que no es inferior ni subordinada a las demás, al ser titulares de los mismos derechos fundamentales.
Según la Corte, es claro que en este caso las comunidades indígenas deben ser escuchadas, que la materialización oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales debe ser tratada con la debida relevancia, y que el Estado, los entes territoriales y la sociedad deben trabajar arduamente por garantizar la subsistencia en condiciones dignas de los pueblos étnicos.