NACIÓN
La contribución de los funcionarios públicos será mayor a la anunciada por Duque
El Gobierno publicó el decreto en el cual establece los montos de los aportes de trabajadores y contratistas del Estado. También aplica para pensiones de más de 10 millones. Los detalles aquí.
La semana pasada, el presidente Iván Duque anunció que los altos funcionarios del Estado harían una contribución importante a la pandemia. El primer mandatario explicó que expediría un decreto de "contribución solidaria para que funcionarios y contratistas con salarios de más de 10 millones aporten para ayudar a independientes y clase media en la emergencia por covid-19". En sus declaraciones puntualizó que los montos serían del 10 por ciento para los funcionarios que ganan más de 10 millones y para quienes “tengan ingresos superiores a los 15 millones de pesos, la contribución será del 15%”. Lea el decreto completo.
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Este miércoles, el Gobierno expidió finalmente el decreto. En un documento de 16 páginas, la Casa de Nariño estableció los lineamientos que seguirán esa contribución. El aporte se basa, según la norma, en que en virtud del principio de solidaridad, "los servidores públicos, personas naturales vinculadas con contrato de prestación servicios profesionales y apoyo a la gestión pública, y pensionados con mayores ingresos están llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado vulnerabilidad, situación indefensión, desprotección o en estado marginación".
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La forma como se pagará este monto será por la vía de un impuesto que se creará transitoriamente durante la emergencia. El destino de esos recaudos será el Fondo de Mitigación de Emergencias, Fome.
El decreto también específica los montos que deberá pagar cada funcionario, que en el decreto son unos puntos más altos que lo anunciado por Duque.
- Salarios mayores a 10 millones y menores a 12.500.000 tendrán una tarifa bruta del 15 por ciento.
- Salarios entre 12.500.000 y 15.000.000 tendrán una tarifa bruta del 16 por ciento.
- Salarios entre 15.000.000 y 20.000.000 tendrán una tarifa bruta del 17 por ciento.
- Salarios de más de 20.000.000 tendrán una tarifa bruta del 20 por ciento.
SEMANA le explica algunos puntos esenciales sobre el decreto.
¿Sobre qué monto se hace el cálculo?
El decreto establece los siguiente:
- Para efectos de la aplicación del Legislativo dentro del concepto ‘salario‘ están comprendidos: asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.
- No están comprendidos dentro del concepto ‘salario‘: prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.
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- La base gravable del impuesto solidario está integrada por el valor del pago o abono en cuenta en millones de pesos ($10.000.000) o más a los sujetos pasivos del impuesto (salarios, honorarios mensuales periódicos y mesadas pensionales).
- El primer millón ochocientos mil ($1.800.000) del abono en cuenta, de los honorarios mensuales periódicos y mesadas pensionales no integran la base gravable del impuesto solidario por covid-19.
¿Desde cuándo comienza el pago?
Según el decreto, la causación del impuesto solidario es de carácter instantáneo y se causa en el momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos, y las mesadas pensionales de megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos del impuesto solidario. El periodo del impuesto solidario es mensual. Comienza a regir en los salarios de mayo.
¿Qué pasa con los funcionarios que ganan menos de 10 millones?
La norma establece que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por la covid-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome). Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4 %; los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015, un 6 %; los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8 %; los salarios entre un rango de $6.144.621 a $8.778.030 podrán aportar un 10 %, y los salarios entre $8.778.030 y $10.000.000 lo podrán hacer con un 13 %.
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