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Coronavirus: ¿Qué es el estado de emergencia? 10 preguntas sobre la medida

SEMANA le explica lo que significa la medida que acaba de tomar el presidente Iván Duque, las facultades adicionales que adquiere el Gobierno y los límites que no puede cruzar.

17 de marzo de 2020
Como primera medida bajo el estado de emergencia decretó el aislamiento preventivo obligatorio, a partir del viernes 20 de marzo a las siete de la mañana hasta el 31 de mayo a los mayores de 70 años. | Foto: Presidencia

Las medidas por el coronavirus se vuelven cada día más fuerte. Este martes en la noche, el presidente Iván Duque anunció que declaraba el estado de emergencia en todo el país, con el fin de hacerle frente a la crisis generada por el covid-19. "Nuestra institucionalidad ha estado trabajando 24 horas al día, siete días a la semana, para entender y enfrentar esta pandemia... Debemos seguir trabajando con rapidez, paso a paso, y con total determinación", dijo el mandatario.

El presidente calificó esta pandemia como el "mayor desafío de la humanidad en tiempos recientes" y llamó a los colombianos a sacar "lo mejor de nosotros. Unidos es que podemos salir adelante. Que no sea el pánico quien dicte nuestras acciones. Tomamos decisiones difíciles, pero no irresponsables", dijo. Como primera medida bajo el estado de emergencia decretó el aislamiento preventivo obligatorio, a partir del viernes 20 de marzo a las 7 de la mañana hasta el 31 de mayo a los mayores de 70 años. 

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SEMANA le explica lo que significa el estado de emergencia económica que acaba de tomar el presidente Iván Duque, las facultades adicionales que adquiere el Gobierno y los límites que no puede cruzar.

1. ¿Qué es el estado de emergencia?

Es un estado de excepción que faculta al presidente de la república para sacar decretos legislativos en los cuales puede expedir normas que ordinariamente solamente puede proferir el Congreso de la República. Está consagrado en el artículo 215 de la Constitución política. 

2. ¿Cuándo puede decretarse un estado de emergencia?

Cuando se den circunstancias que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

3. ¿Qué límites tiene el Gobierno en un estado de emergencia?

El Gobierno solamente puede expedir normas directamente relacionadas con la emergencia y con la finalidad de superarla. Por ello por ejemplo no podría por vía de estado de emergencia tramitarse la reforma a la justicia o la reforma pensional.

4. ¿Qué no se puede hacer en un estado de emergencia?

No se puede modificar la Constitución ni afectar los derechos fundamentales de las personas.

5. ¿Quién vigila que el Gobierno no exceda las facultades?

Todos los decretos tienen una revisión automática por parte de la Corte Constitucional que deberá controlar que no vulneren la Constitución y que tengan una relación directa con las razones por las cuales se ordenó la emergencia económica.

6. ¿Cuánto dura un estado de emergencia?

En principio 30 días pero podría prorrogarse hasta un total de 90 días.

7. ¿Las normas contempladas en los decretos legislativos pueden volverse permanentes?

Sí, si el Congreso las aprueba de manera permanente

8. ¿Cuál fue el último estado de emergencia en Colombia?

El último había sido el estado de emergencia socioeconómica decretada por Juan Manuel Santos por la inmigración masiva de venezolanos en el año 2015.

9. ¿Qué tipo de medidas pueden aprobarse?

El Gobierno puede crear normas de todos los contenidos, como restricciones a la movilidad, ayudas a los ciudadanos o alivios a las empresas afectadas.

10. ¿Necesita Duque el apoyo del Congreso para aprobar las medidas?

No para su expedición, pues lo único necesario es el aval de la Corte Constitucional, sin embargo, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia el Congreso podrá derogar, modificar o adicionar los decretos proferidos.

Vea la alocución del presidente Duque