JUSTICIA
Corte abre abismo judicial: condena a Arias será revisada
El exministro fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a 17 años. Por orden de la Corte Constitucional, el caso tendrá que ser revisado para garantizar la doble conformidad. El efecto avalancha afectará sentencias proferidas desde enero de 2014. Arias no quedará libre.
Después de muchas negativas de la justicia, el exministro Andrés Felipe Arias consiguió abrir la puerta de la Corte Constitucional para que su sentencia sea revisada. El exministro está condenado a 17 años por los malos manejos del programa Agro Ingreso Seguro, que le entregó millonarios recursos a grandes empresarios, familias adineradas de la costa Caribe y hasta reinas de belleza.
Por ser aforado, su condena fue emitida por la Corte Suprema de Justicia en única instancia. Y por ende entró en el paquete de aforados que vienen reclamando en la última década el derecho a la doble conformidad, el cual está consagrado en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En contexto:
Después de un arduo debate jurídico, cinco magistrados de la Corte Constitucional votaron a favor de concederle a Andrés Felipe Arias la tutela con la que reclamó el derecho a la doble conformidad, que consiste en que por lo menos dos jueces encuentren responsable a una persona de la comisión de delitos.
Los otros cuatro magistrados -Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo- se opusieron a la decisión al considerar que era el Congreso de la República el competente para abrir la puerta de la doble conformidad de manera retroactiva.
Los cinco magistrados a favor de concederle la tutela a Arias, lo hicieron con el argumento de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la doble conformidad de manera retroactiva en el caso de Liakat Ali Alibux, un exministro de Suriname. La decisión se profirió desde enero de 2014 y -dicen los magistrados- es vinculante desde entonces para Colombia como país que adhiere a la Convención americana.
Arias no quedará libre con esta decisión pues el efecto de la impugnación será devolutivo, lo que quiere decir que la primera sentencia seguirá rindiendo sus efectos.
La Corte Constitucional precisará en la parte resolutiva de la decisión que las reglas generales de la acción de revisión en materia penal no alteran el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo tanto, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo. Tampoco impactará la actual situación de privación de la libertad del tutelante, la cual se mantiene pues la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada.
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La Corte Constitucional le ordena a la Suprema que conforme una Sala de decisión para el estudio de este mecanismo de impugnación con la posibilidad de acudir, de ser necesario, al llamamiento a conjueces.
El alto tribunal reitera la orden al Congreso de la República para que regule de manera "integral, precisa y definitiva" el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal de manera retroactiva.