JUSTICIA

Corte abre tronera para garantizar impugnación de condenas contra aforados

Al revisar el caso de un concejal condenado por primera vez en el Tribunal de Neiva, la Corte Constitucional ordenó que ese fallo sea revisado en apelación. Los magistrados se la jugaron por concederle el derecho de la doble conformidad de manera retroactiva y abriría la puerta para revisar las condenas contra aforados desde 1991.

21 de mayo de 2019
Corte abre tronera para garantizar impugnación de condenas contra aforados. | Foto: Archivo particular

La Corte Constitucional acaba de abrir un boquete sin precedentes. Por una mayoría de 8 votos contra uno, los magistrados de este tribunal ordenaron garantizar el derecho de la doble conformidad de manera retroactiva a un concejal de Gigante (Huila). 

El caso en cuestión fue absuelto en primera instancia por un juez en septiembre del 2015; luego el Tribunal Superior de Neiva lo reabrió para emitir una sentencia condenatoria por primera vez. Aunque el político intentó apelar en agosto del 2016 el fallo que lo encontró responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, la Corte Suprema solo le abrió las puertas para la casación, no de la impugnación. Es decir, el alto tribunal le negó la posibilidad de que su sentencia condenatoria fuera revisada de fondo y que su responsabilidad fuera nuevamente estudiada. Así las cosas, el exconcejal Rodríguez decidió acudir a una tutela para alegar que la Sala Penal decidió en forma “caprichosa y arbitraria”.

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Después de varios meses de lucha, consiguió que los magistrados de la Corte Constitucional le concedieran la tutela, lo que abrió un camino antes no recorrido. Para los magistrados, cualquier fallo condenatorio proferido en segunda instancia y por primera vez debe tener derecho a ser impugnado, y la aplicación de esta directriz podrá ser de manera retroactiva.


"Mientras el Legislador no regule la materia todas las sentencias condenatorias proferidas en segunda instancia tienen derecho a ser impugnadas", precisó el ponente, Antonio José Lizarazo. Puntualizó en que esta garantía se extiende para todos los casos ocurridos con posterioridad a abril del 2016. 

¿Por qué el 2016? Para los magistrados de la Corte Constitucional, en esta fecha terminó el plazo que le concedieron al Congreso para regular la doble instancia y la doble conformidad en Colombia. Una sentencia hito de la Corte Constitucional encontró el vacío frente a una regulación legal de acuerdo a la Constitución y a convenios internacionales, y desde el año 2014 le concedió un tiempo al Congreso para que se pusiera al día. Como ello no ocurrió, se entiende que quienes tengan reclamos a partir de esa fecha límite podrán conseguir la garantía de su derecho por la vía de la tutela. 

Hasta ahora, la Corte Suprema de Justicia venía haciendo ese reconocimiento para casos posteriores a enero del 2018, fecha en que el Congreso saldó una deuda histórica y legisló sobre la materia. No obstante, la Corte Constitucional acaba de pedirle que vaya mucho más allá. 

En el caso particular del concejal, los magistrados le ordenaron a la Corte Suprema de Justicia para que adelante la impugnación. "La Judicatura y el Gobierno deberán hacer un conteo de todos los procesos que podrán quedar cobijados por esta decisión", precisó la magistrada Gloria Ortiz.

No obstante, la sentencia abarca mucho más importante porque lo que se ordena de fondo darle cumplimiento al artículo 29 de la Constitución: el derecho a impugnar una sentencia condenatoria proferida por primera vez. Y lo que le exhortan al Congreso es para que sean ellos los que decidan desde cuándo se aplica y bajo qué reglas.

"La Judicatura y el Gobierno deberán hacer un conteo de todos los procesos que podrán quedar cobijados por esta decisión", magistrada Gloria Ortiz.


Y un punto de partida lo dejó claro el magistrado Lizarazo: "Se viene violando de manera sistemática el derecho de personas condenadas en segunda instancia porque no han tenido derecho a controvertir", indicó Lizarazo. 

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De este modo, otros escenarios de condenas emitidas por primera vez: como la de los aforados ante la Corte Suprema de Justicia o decisiones en sede de casación que fueron condenatorias por primera vez tendrían que quedar cobijadas por este mismo principio. Aunque los magistrados no se pronunciaron sobre estos escenarios, cualquier petición que llegue en este sentido debería derivar en un pronunciamiento del mismo tenor.

"Se viene violando de manera sistemática el derecho de personas condenadas en segunda instancia porque no han tenido derecho a controvertir", Antonio José Lizarazo.

Hay que precisar que para lo ocurrido antes del 2016, el Congreso quedó con carta abierta para reabrir la historia de sentencias condenatorias proferidas por la Corte Suprema de Justicia. 

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El uribismo está listo

En este propósito, el Centro Democrático está montado desde hace varios meses. El expresidente Álvaro Uribe anunció que buscaría la segunda instancia retroactiva, iniciativa que lleva el nombre de Andrés Felipe Arias. El borrador del proyecto estaría listo para ser radicado y hace hincapié en este punto de la doble conformidad.

Varios abogados están puliendo el proyecto, de nivel constitucional, en el despacho de uno de los autores de la iniciativa, el representante Juan David Vélez. Al parecer le apostarían a que sean tres magistrados de la misma Sala Penal –que no hayan participado en la sentencia condenatoria– se encarguen de revisar las decisiones en apelación.