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JUSTICIA

Corte absuelve a un padre por darle una palmada y correazos a sus hijas

Por una pelea familiar, un hombre fue sentenciado a 6 años de prisión por el Tribunal Superior de Medellín. La Corte lo declara inocente y señala que el delito de violencia intrafamiliar debe ser usado para castigar conductas que pongan en peligro a la familia.

19 de mayo de 2020

Algo tan cotidiano como lo puede ser una palmada o un correazo a un hijo llevó a que un hombre fuera condenado a 6 años de cárcel y a que la Corte Suprema de Justicia interviniera para precisar los límites en que se debe castigar la violencia intrafamiliar como delito.

El caso comenzó el 24 de noviembre de 2014, cuando un padre y sus dos hijas fueron protagonistas de una pelea que provocó la intervención de la Policía. La hija menor llevó la noticia de haber perdido por tercera vez el año y este problema sumado a otros llevó a que el dolido padre estuviera esa noche ingiriendo licor hasta la madrugada.

Al día siguiente, si bien el hombre seguía molesto por el rendimiento académico de su hija, fue el volumen alto de la música lo que inició la discusión. Él intentó apagar el equipo, pero una de las niñas reaccionó diciéndole palabras soeces. Se arrojaron objetos. Ante los agravios de las menores, el padre sacó la correa y les pegó. También le dio una palmada en la espalda a la hija mayor, la cual quedó documentada en un examen hecho por Medicina Legal.

El Tribunal Superior de Medellín encontró responsable al hombre de violencia intrafamiliar y lo sentenció sin la posibilidad de la suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria.

Durante años, el padre se defendió con el argumento de que no hizo nada distinto a ejercer el derecho de corrección ante una ofensa actual, real e inminente. Que su deseo no era afectar la paz y unidad familiar, sino reaccionar ante el maltrato y el agravio. No obstante, le costó cuatro años demostrar su inocencia ante la justicia.

La madre y las menores han rendido reiterados testimonios en los que señalan que no eran maltratadas por su papá, que fue el mal comportamiento de esos días lo que lo llenó de malestar. Los vecinos también ratificaron que no era una persona que bebiera con frecuencia ni que tratara a su familia de manera violenta.

El caso tocó las puertas de la Casación en la Corte Suprema de Justicia. En la demanda, el padre intenta justificar que obró en el margen del “derecho de corrección”; no obstante, este criterio no fue tenido en cuenta por los magistrados. Para la Corte, los insultos de las menores a su papá hacen que sea perfectamente explicable que el padre haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas. Pero esto no es suficiente para que se justifique su conducta.

En cambio, el alto tribunal les da la razón a la Procuraduría y la Fiscalía, que intervinieron en el proceso para pedir la absolución por tratarse de una conducta atípica del padre de familia y por la insignificancia de la agresión. Al respecto, la Corte precisa que el delito de violencia intrafamiliar debe ser usado para castigar conductas que lesionen o pongan en peligro la relación familiar.

Los magistrados consideran que la relación entre la agresión y la réplica se deben analizar en el contexto en que se producen. Al respecto, subrayan que la discusión se dio en el marco de una situación episódica iniciada por las palabras soeces de las menores. Y de no ser porque lo que peligra es la unidad familiar, las agresiones no tendrían una importancia mayor e incluso podrían emplearse diferentes soluciones con el fin de evitar que escalara a la intervención penal.