JUDICIAL
Corte ordena hacer el cambio de sexo en el documento de identidad a un menor de edad
A través de una acción de tutela, el menor de 10 años, que padece de una alteración genética, pidió modificar el sexo con el cual sus padres lo registraron. El alto tribunal le dio la razón.
Paloma, la madre de Joaquín, recuerda que durante su embarazo los médicos nunca pudieron establecer el sexo de su hijo. A pesar de asistir a varios controles en distintas etapas de la gestación, ellos nunca le manifestaron que esto se debiera a algún tipo de inconveniente clínico con su hijo. Además, en todas las demás cuestiones le manifestaron que su embarazo era normal, y que el feto se encontraba bien de salud.
Por eso, cuando Paloma dio a luz a Joaquín el 07 de noviembre de 2008, se llevó una sorpresa cuando le informaron que él había nacido con una malformación en los genitales. Los médicos no pudieron determinar con precisión el sexo del bebé, pero luego de algunas consultas entre profesionales, concluyeron que el bebé tenía órganos genitales femeninos. Y le dijeron que, “desde su experticia, le sugerían que su hijo fuera registrado con sexo femenino y criado bajo esta identidad de género”.
El 3 de diciembre de 2008, Paloma acudió a una notaría y registro a su hijo con el nombre de Lucrecia y con sexo femenino. A partir de entonces, por más de diez años Paloma trató a su hijo como una mujer y lo educó como tal.
Mientras crecía, Lucrecia fue sometida a diversos exámenes y tratamientos médicos. En ellos se determinó que genéticamente sus cromosomas eran 46XY(100), que corresponden a los del sexo masculino. Además, los médicos endocrinólogos confirmaron que, aunque con malformaciones, los genitales del hijo de Paloma no presentaban ambigüedad ni, mucho menos, eran los de una mujer, sino los de un hombre.
A esto se sumó que, al adquirir mayor conciencia y autonomía, el hijo de Paloma comenzó a expresar de forma constante su inconformidad con su crianza como mujer. A Lucrecia le disgustaba ser llamada así, rechazaba usar ropa femenina, y le decía a su madre que sentía atracción por las niñas.
“Yo me veo como hombre porque yo siento algo que no, yo no me siento mujer. No me gusta el nombre que tengo registrado, ese nombre como que no daba conmigo, me sentía raro, no es que yo crea, yo soy un hombre.”
Fue tal el convencimiento del menor que escogió el nombre “Joaquín”, y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa a la que asistía que lo tratasen como a un hombre.
“(…) yo quiero cambiar de identidad, quiero que quede Joaquín y que cambien ese nombre en todos los papeles, cuando aparezca el nombre del niño Joaquín, como hombre.”
Siguiendo la voluntad de Joaquín, Paloma acudió a una Notaría y pidió modificar el Registro Civil de Nacimiento de su hijo para que aparecieran registrados el nombre y el sexo masculinos. Sin embargo, lo que parecía un trámite sencillo terminó en una acción de tutela que debió ser resuelta por la Corte Constitucional.
El 9 de mayo de 2018, la Notaría respondió de manera negativa la solicitud de Paloma. Argumentó que esta no cumplía con los requisitos previstos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
De acuerdo con la entidad, los menores que desearan cambiar el sexo en su registro de nacimiento debían tener al menos 17 años de edad cumplidos o, en otras palabras, estar próximos a cumplir la mayoría de edad. Razón por la cual, en el caso de Joaquín, no era posible que la Notaría realizara la modificación.
LA respuesta motivo a Paloma, en representación de su hijo, a formular una acción de tutela en contra de la Notaría, con el objetivo de que se le ordenara modificar el registro civil de nacimiento de su hijo. De lo contrario, argumentaban, se estarían vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
“A petición de mi hijo hemos solicitado su cambio de documento porque él quiere tener su identidad tal como es y cómo se siente, como un niño. Él siempre me ha dicho que él se siente hombre y que quiere ser tratado como tal”.
La Corte Constitucional, en un histórico fallo sobre la identidad de género, le acaba de dar la razón a Joaquín y a su madre.
Para el alto tribunal, la falta de correspondencia entre la información del registro civil de nacimiento y la identidad de género puede provocar graves afectaciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, la Corte dice: “cuando el menor de edad tiene un desarrollo cognitivo que le permite tener conciencia clara de su cuerpo y una identificación de su género, el consentimiento del menor para la definición de sexo es válido y suficiente siempre que sea informado, cualificado y persistente”.
Al resolver la tutela en favor de Joaquín y su madre, la Corte ordenó a la Notaría realizar el cambio de nombre y la corrección del sexo en el registro civil del menor, de forma que coincidan con el nombre y el sexo con los que el menor se identifica. Igualmente, en su decisión la Corte le ordenó a la Registraduría Nacional que modifique el registro civil en sus archivos y que le extienda una nueva copia al menor.