Judicial
Corte Constitucional cerró la puerta a Carlos Caicedo y su candidato a la alcaldía de Santa Marta. Fallo pide investigar irregularidades
El alto tribunal declaró improcedente la tutela que reclamaba el derecho a la participación política de Jorge Agudelo, candidato de Fuerza Ciudadana.
La Corte Constitucional rechazó las acciones de tutela que buscaban revivir la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía de Santa Marta. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró improcedente las acciones judiciales presentadas por un grupo de ciudadanos que reclamaban el derecho a la participación política.
En el fallo, conocido en su totalidad por SEMANA, la Sección Quinta de la Corte Constitucional le ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para que se investiguen a los funcionarios y empleados de la oficina de reparto de Santa Marta y del juez cuarto laboral del circuito de Santa Marta al advertir varias irregularidades en el trámite de este proceso.
Fue tan grave la situación, que la Corte Constitucional instó al Consejo Superior de la Judicatura para que “tome medidas necesarias para implementar prontamente un sistema de información que le permita a las oficinas de reparto cumplir de las tutelas masivas”. Esta acción podrá realizarse por medio de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla para que “capacite adecuadamente al personal de las oficinas de reparto sobre el manejo de las tutelas masivas”.
El reclamo tuvo su origen en la decisión de la Registraduría Especial del Estado Civil de Santa Marta que negó la inscripción de Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de la capital del Magdalena para los comicios que se iban a disputar en octubre de 2023.
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“Las accione de tutela no fueron presentadas por la persona a quien se negó su inscripción, sino por terceros”, advirtió el alto tribunal. En el análisis jurídico se señaló claramente que Agudelo tenía todas las facultades y posibilidades para presentar la tutela reclamando a nombre propio la protección de sus derechos fundamentales.
“El ciudadano Jorge Luis Agudelo Apreza podía presentar por sí mismo la demanda de tutela contra el acto que le negó su inscripción, pues en tal caso se trataría de proteger su derecho fundamental a ser elegido. Por el contrario, cuando el ciudadano en comento en comento coadyuva otras acciones de tutela, de ciudadanos que a los que no se les niega la inscripción, lo que por cierto podría hacer en múltiples procesos de tutela, se somete a la legitimidad por activa de los actores”, advierte el fallo.
En este caso, señaló la Corte, se presentaron varias incongruencias puesto que en un momento el dirigente de Fuerza Ciudadana no se presentó como el titular de la acción pese a que se estaba buscando proteger sus derechos individuales.
“Asumir lo contrario llevaría a la inaceptable conclusión de que una misma persona, con el rol de coadyuvante, pueda presentar múltiples demandas de tutela, contra la misma accionada, con las mismas pretensiones, lo cual está muy próximo a una actuación temeraria”, señala el fallo.
La decisión añade que “aunque no hay prueba de que el señor Agudelo Apreza haya coadyuvado múltiples acciones de tutela, la Sala observa que las acciones allegadas en sede de revisión siguieron un mismo formato, lo cual podría sugerir una estrategia coordinada para buscar que la administración de justicia eventualmente accediera a la pretensión de inscribir al señor Agudelo Apreza como candidato a las elecciones de Santa Marta”.
En el estudio minucioso del caso, la Sala advirtió que el reparto de las acciones de tutela estuvo marcado por fallas injustificables e inexplicables, “fundada en supuestos fácticos inexistentes” por parte de los funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.