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Corte Constitucional considera crueles las cirugías estéticas a animales y tumba la norma que permitía mutilaciones
El alto tribunal declaró “inexequible” la expresión “estética” en el artículo que adoptó el Estatuto Nacional para la protección de animales.
Como prácticas crueles, la Corte Constitucional consideró las cirugías estéticas a animales y tumbó la norma que permitía las mutilaciones a mascotas. El fallo hace parte del análisis de una demanda contra la ley que permitía la expresión “estética” en el Estatuto Nacional para la protección de los animales.
La demanda que llegó a la Corte argumentaba que permitir ese tipo de cirugías se podían convertir en un tipo de desprotección para los animales de compañía. Por esa razón, la Corte decidió prohibir intervenciones como cortar las orejas y la cola de los animales.
Por eso la Corte decidió en su reciente fallo “declarar la inexequibilidad de la expresión “estética”, contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, ‘Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su competencia y procedimiento’”.
La decisión se basó el artículo de la Ley 84 de 1989 que prohíbe el maltrato contra los animales y define una serie de prácticas como crueles. Ese tipo de casos es “remover, destituir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo”.
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El alto tribunal también dejo claro que ese tipo de intervenciones médicas tienen excepciones cuando existen razones técnicas, científicas o zooprofiláctica. Pero quitó de esa norma la palabra “estética”, dejando claro que ese tipo de prácticas pueden ser crueles.
“En el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados”, explicó la alta corte en un comunicado.
Los magistrados de la Sala Plena también destacaron que los conceptos de los expertos, aseguraban que en esos tipos de intervenciones quirúrgicas, como la modificación de orejas o la eliminación de cuerdas vocales, se terminaba convirtiendo en un sufrimiento para los animales que eran sometidos a esos procedimientos.
El pronunciamiento de la Corte advirtió: “estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido. Estos actos, según la información allegada al expediente, generan sufrimiento en los animales”.
En la sentencia también se aclaró que conductas superficiales o que afecten tejido muerto, como el corte periódico de uñas o de pelo en ciertas especies, no se ven afectados con esta decisión. Para la Corte, este tipo de procedimientos no se presumen como crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en lo que regula el Estatuto Nacional para la protección de animales.