REDES SOCIALES

¿Un juez puede ordenar el retiro de un determinado contenido de las redes sociales?

Con un reciente fallo la Corte Constitucional va marcando su camino a lo que sería la decisión final frente al tema de la libertad de expresión en redes sociales. Al resolver una tutela el alto tribunal responde una pregunta espinosa y de moda en el país: ¿cuándo se podría ordenar la eliminación de ciertos contenidos en redes sociales?

19 de marzo de 2019
La corte avanza en su línea jurídica con este reciente fallo de la Sala Novena de Revisión de Tutelas | Foto: Laura Pinzón

El tema de la libertad de expresión en redes sociales tuvo su auge a finales de febrero en la audiencia pública que organizó la Corte Constitucional. Si bien la decisión definitiva está por venir, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional acaba de fallar una acción que dice que las declaraciones contra una persona que se hagan en las plataformas digitales “deben ser lo suficientemente intensas para que un juez constitucional limite el derecho a la libertad de expresión”.

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Se trata de un nuevo caso que no hace parte de los cuatro que se discutieron en la audiencia que hizo a Facebook y a Google con aquellos que les pedían regular los contenidos en las plataformas digitales. En esta ocasión una ciudadana interpuso una acción de tutela a raíz de una publicación que alguien hizo en Facebook, donde la acusaba de ser la autora de unos “pasquines” que se hicieron virales en el municipio de Campo de la cruz, Atlántico, donde se leían comentarios ofensivos contra algunos ciudadanos.

Al igual que los casos que se estudiaron en la audiencia pública, la accionante de esta tutela buscaba proteger derechos como a la honra y el buen nombre, pero llama la atención que también apelaba a los derechos “de los menores de edad, la vida, la seguridad e integridad personal”. Dice que debido a la publicación ha recibido comentarios de odio contra ella y sus familiares por parte de la comunidad donde vive, quienes “se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes”. El fallo de la sala de revisión negó todas sus pretensiones.

"De esa manera, se subrayó que la imputación que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto, y que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre", dice el fallo.

Al analizar este caso, la sala de revisión determinó que la divulgación de “pasquines con murmuraciones indeterminadas sobre las personas, no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre”. En plata blanca esto significa que para que un juez ordene retirar una publicación de una red social, la carga del mensaje debe ser tal, que sí viole de manera clara y contundente el derecho al buen nombre y la honra. Esta calificación no depende de la impresión personal, sino “del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre”, es decir, de la ponderación que haga un juez a la luz de los tipos penales que transgredan el derecho.

En pocas palabras, no todo insulto o comentario desobligante que usted reciba en las redes sociales, es sujeto a ser tutelado ante un juez constitucional para ordenar que se retire el contenido. Aunque esta sentencia se resolvió como un caso aislado, esto demuestra que la corte sigue teniendo en el radar el tema de la libre expresión en redes sociales que suscitó la polémica del mes pasado. Proximamente los magistrados deberán pronunciarse con una sentencia de unificación para sentar su jurisprudencia sobre este tema.