Se anticipa que los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Luis Ernesto Vargas y Luis Gabriel Mendoza apoyarán la tesis a favor de los animalistas.

JUSTICIA

Espectáculo de la Santamaría ¿la última de las corridas de toros?

La Corte Constitucional podría apagar las luces de la fiesta brava en Colombia. Reiterados fallos alrededor del tema anticipan, por lo menos, un 5-4 a favor de considerar las corridas maltrato animal.

25 de enero de 2017

Una gran sombra persigue el despertar de los toros en Bogotá. El domingo, en medio de gases lacrimógenos, heridos y papas bomba, se llevó a cabo la primera corrida de toros en cinco años en la Santamaría, y podría ser la última por cuenta de las decisiones que se avecinan en la Corte Constitucional.

El tema parecía superado. Sin embargo, después de constantes pronunciamientos sobre las corridas de toros, la Corte Constitucional se prepara para fallar otra vez: determinará si en el marco de la Ley que penalizó el maltrato animal, la actividad taurina puede ser considerada una excepción.

El deber de protección animal tiene cinco excepciones avaladas constitucionalmente: el ejercicio de la libertad religiosa; los hábitos alimenticios de los seres humanos para su sustento; la toma de precauciones de tipo sanitario y epidemiológico; la investigación y la experimentación científica y médica; y finalmente, las manifestaciones artísticas y culturales. Este último asunto es constantemente demandado y produce decisiones de cuando en cuando en los altos tribunales.

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La última vez que llegaron en Sala Plena a un acuerdo sobre las corridas de toros fue en el 2015, cuando el alto tribunal confirmó la orden de abrir la Plaza de Toros de Bogotá en protección al derecho a la libertad de expresión artística. Por eso, al estudiar de las nuevas demandas, se pueden identificar líneas ideológicas marcadas.

En los casos de los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Luis Ernesto Vargas y Luis Gabriel Mendoza, sus posturas están al lado de la aplicación de la protección animal más amplia, teniendo en cuenta que los seres humanos podemos y debemos asumir la defensa de las especies animales. Si bien se desconoce la postura del magistrado Aquiles Arrieta, se dice que podría estar a favor de este bloque de la Corte.

“Los actos crueles y degradantes en contra de animales no contribuyen en ningún sentido, ni de modo alguno a construir una sociedad libre, igualitaria, incluyente, pluralista y civilizada”, indicó Vargas en un salvamento de voto en el 2015.

Del otro extremo están Guillermo Guerrero y Alejandro Linares, quienes coinciden en que la protección animal se tiene que armonizar con otros intereses constitucionales, como es el caso de las expresiones artísticas. Gloria Ortiz, con algunas aclaraciones, también ha votado en favor a que el espectáculo taurino está entre las excepciones admitidas al maltrato animal.

El magistrado Alberto Rojas, por su parte, está en un punto medio que seguramente pondrá a la Corte en un túnel de difícil salida. Para este magistrado las corridas de toros son expresiones culturales reconocidas constitucionalmente, sin embargo, considera que esta no es una justificación para permitir el maltrato; esto supone, en consecuencia, que para Rojas el ejercicio de la tauromaquia debe ser ajustado de manera que garantice la protección animal.

Si estas cuentas se mantienen, las corridas podrían ser criminalizadas en el país. La Ley del 2016 que está en estudio establece penas de prisión de entre 12 y 36 meses por maltrato animal. Con agravantes cuando estas conductas se llevan a cabo en un sitio público.

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¿Qué demandas estudiará la Corte?

El alto tribunal estudiará dos ponencias. La primera es la elaborada por el magistrado Alejandro Linares en respuesta a las demandas de Juliana Marcela Chanín del Río, María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez. Ellas piden que el alto tribunal tumbe varias disposiciones de la Ley 1776 del 2016 al considerar que aunque el Congreso brindó protección en general a los animales, fueron excluidos los que hacen parte del espectáculo artístico.

Para las demandantes, se creó una excepción con la que se permite la tortura desconociendo los derechos de ciertos animales que sienten como todos los demás. “La protección del medio ambiente es un deber fundamental tanto para los particulares como para el Estado. Y los animales salvajes y domésticos hacen parte del medio ambiente”.

El proyecto de fallo de Linares insiste en el precedente ya marcado. El documento indica que derivar de la Constitución una obligación de criminalizar la tauromaquia implicaría desconocer el deber de protección animal que se tiene que armonizar con otros intereses constitucionales, como es el caso de las expresiones artísticas.

“El legislador en el momento de establecer un régimen administrativo para evitar el maltrato animal no puede excluir la protección a los animales empleados para rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tiendas así como las riñas de gallos, a menos que se cumplan las condiciones de arraigo, temporalidad y ubicación señaladas”, dice Linares en relación con el precedente marcado en la sentencia C-666 de 2010.

El segundo fallo es proyectado por el magistrado Alberto Rojas. La demanda fue interpuesta por Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González, quienes piden declarar inconstitucional un aparte del artículo 3 de la Ley 1774 o de Maltrato Animal del 2015.

“El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. (…) Es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que tengan conocimiento”, dice la norma demandada.

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Para los demandantes, la norma permite entender que existen agresiones que se encuentran justificadas jurídicamente. Y el magistrado coincide en que la expresión es amplia y peligrosa por lo que se debe declarar inconstitucional. Según Rojas, las limitaciones deben estar soportadas en la satisfacción de todos los principios, deberes o valores constitucionales, al igual que perseguir fines imperiosos superiores.

“La opción de ejercer maltratos justificados sobre los animales corresponde con la asignación de un poder arbitrario a las personas para que hagan lo que quieran con los animales, puesto que ello implicaría afectar de manera desproporcionada el principio de protección de esos seres y renunciar a la esencia misma de la persona, es decir, a su dignidad”, dice en su ponencia.

Los fallos más recientes en el tema toros

En firme la Ley que reguló los toros: En el 2004, a través de la Ley 916, el Congreso estableció un reglamento taurino en el que se reguló la realización de espectáculos taurinos y relacionados; un año después la Corte Constitucional la dejó en firme. En esta decisión, el alto tribunal admitió que el espectáculo taurino, que implicaba la muerte del toro, las banderillas y la pica, estaba fundado en tradiciones culturales artísticas constitucionales.

Sentencia 666 del 2010: Estableció que las únicas actividades que pueden ser excluidas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales son las actividades culturales que se desarrollen en regiones con una tradición regular, periódica e ininterrumpida. Y que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. El fallo aclara que se trata de prácticas limitadas y limitables por el mandato de constitución ecológica; sentenció que el Congreso de la República puede prohibirlas de manera definitiva, y añadió que todas las autoridades tienen el deber de no incentivarlas y de adoptar medidas para mitigar al máximo el maltrato de los animales en esos escenarios.

Sentencia 889 de 2012: La Corte declara exequible el reglamento taurino en el aparte que establece que los alcaldes y los concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en los municipios donde exista tradición. Contrario a la prohibición, recordó que los espectáculos taurinos fueron avalados como una tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado.

Tutela 296 del 2013: Para algunos es la decisión más importante que se ha tomado alrededor de la fiesta taurina. Esto en razón de que mientras las otras sentencias están basadas en estudios de constitucionalidad, en esta decisión de tutela se reconoce por parte de la Corte el derecho fundamental a la libre expresión artística. En esta decisión, con ponencia del magistrado Mauricio González, los magistrados consideran que el reglamento taurino se adecua a la Constitución y ordenan rehabilitar en su integridad las instalaciones de la Plaza la Santamaría, como expresión de diversidad cultural y el pluralismo social. Reitera que ningún “elemento estructural” de las corridas puede ser modificado por una autoridad administrativa.

Auto 025 2015: Mediante este auto, la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de la sentencia del 2013. En este fallo se dejan en firme las disposiciones adoptadas por la Corte en relación con el maltrato animal y la consulta popular por parte de alcaldes para prohibir las corridas de toros. Esta sentencia recuerda que “en ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales”.

La discusión en las próximas semanas estará para alquilar palco y seguramente las decisiones que se adopten generarán ampolla, pues en este tema es imposible salir en hombros de ambos bandos.