JUSTICIA
La jugada maestra de la Corte Constitucional
La sentencia de la Corte Constitucional sobre los bienes de las Farc es mucho más interesante de lo que se ha dicho. Con el fallo, el fiscal, duro crítico de la justicia transicional, podría ser el gran contribuyente al éxito de la misma.
Lo más importante de la comentada sentencia de esta semana de la Corte Constitucional respecto a los bienes de las Farc está en lo que no se ha dicho. La discusión surgió cuando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pretendió controlar los bienes que esa guerrilla entregó en su cuestionado inventario definitivo. En este, como el país recuerda, incluyeron desde escobas y ollas hasta ganado, fincas, caletas y lingotes de oro avaluados en 963.241 millones de pesos. Pero, además, la extinta guerrilla agregó al inventario “la totalidad de bienes y activos incluidos en los listados en poder de la Fiscalía que esta institución atribuye a las Farc”. El valor de estos bienes en proceso de extinción, según el fiscal general, asciende a 2,4 billones de pesos.
En el inventario de bienes de las Farc hay desde escobas hasta caletas con dólares, ganado, lingotes de oro y tierras. Sin embargo, esos bienes y activos suman apenas 963.000 millones de pesos.
Hace seis meses, la Fiscalía se opuso a la pretensión de la JEP de imponer medidas cautelares sobre esos bienes y trabó un conflicto de competencia ante la Corte Constitucional. El alto tribunal dirimió el asunto esta semana. Determinó que la Fiscalía es la autoridad competente para disponer de los bienes. El fiscal Néstor Humberto Martínez celebró la sentencia y aseguró que el fallo significa un mayor compromiso frente al propósito de recuperar más activos para reparar a las víctimas. “A esta fecha ya llevamos 1.748 bienes por un valor aproximado de 2,4 billones de pesos. Esos bienes deben ir a la reparación como se propuso en el Plan de Desarrollo y como reitera hoy la Corte Constitucional”, aseguró el fiscal. Pero, realmente, el fallo de la corte no dice lo que Martínez señala.
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La pregunta clave es en cuál fondo administrativo quedarán los bienes. El punto importa porque según la bolsa en la que quede se sabrá a dónde irá finalmente esa plata.
Para comprender el asunto hay que diferenciar tres fondos que recogen, administran y liquidan los bienes incautados. 1) Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, llamado Frisco, que destina los recursos incautados para la rama judicial, la Fiscalía y el Gobierno. 2) Fondo de víctimas de la violencia, creado en 2011 (Ley 1448), que destina la plata para la reparación integral de las víctimas de la violencia en general. 3) Fondo para las víctimas del conflicto, creado por el Decreto 903 de 2017 como parte del acuerdo de paz, que existe para reparar a quienes resultaron afectados por la guerra con las Farc.
Cuando el fiscal general llevó la discusión sobre los bienes de las Farc ante la Corte Constitucional, argumentó que el cúmulo de bienes y activos en procesos de extinción de dominio, es decir, los valorados en 2,4 billones de pesos, debían terminar en el fondo Frisco. Esa posición cambió recientemente. Ahora el fiscal está empeñado en que los recursos vayan al segundo fondo, el destinado a reparar a las víctimas de la violencia.
Por iniciativa del fiscal, el Plan Nacional de Desarrollo, que tramita el Congreso, incorporó el artículo 144 que señala que los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las Farc “tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011”. A eso se refirió Martínez el jueves cuando celebró la sentencia por medio de la cual la corte apartó a la JEP del control de los bienes y le dio esa potestad a la Fiscalía.
Sin embargo, los magistrados incluyeron una precisión en el último párrafo de la sentencia: “Advertir a la Fiscalía General de la Nación que, en los términos del Decreto Ley 903 de 2017 y la Sentencia C-071 de 2018, los bienes cuyo dominio se hayan extinguido por su relación con las Farc están destinados para la reparación de las víctimas del conflicto armado”. El fallo, además, le impone a la Fiscalía el deber de garantizar que dicha finalidad se cumpla.
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En síntesis, mientras que Martínez Neira inicialmente esperaba que los recursos fueran al Frisco y luego al fondo general de víctimas de la violencia, la corte ordena que todo (tanto lo entregado en inventario por la guerrilla como lo que descubra la Fiscalía en procesos de extinción de dominio contra testaferros) debe ir al tercer fondo, el destinado para reparar específicamente a las víctimas de las Farc.
Hoy, sumados los bienes inventariados (963.241 millones de pesos) y los no declarados pero descubiertos por la Fiscalía (2,4 billones) llegan a una cifra aproximada de 3,4 billones de pesos, equivalente a la mitad del recaudo esperado con la última reforma tributaria aprobada en diciembre por el Congreso.
El asunto tendrá también impacto en los procesos de justicia transicional. Por un lado, se podrá argumentar que la cúpula de la guerrilla faltó a su compromiso de aportar toda su ‘economía de guerra’ para reparar a las víctimas. Esto en el entendido de que el trabajo de la Fiscalía consiguió más que lo que puso sobre la mesa la comandancia de la Farc. Cuando llegue ese debate, la JEP determinará si esa circunstancia configura una violación al régimen de condicionalidad que ata los beneficios judiciales a cumplir estrictamente el deber de aportar a la verdad, reparación y no repetición.
Pero, por otro lado, la cúpula de la guerrilla argumentará que una organización clandestina con más de 13.000 miembros dispersos por el país no funciona como una empresa legal que lleva el detalle de sus bienes y activos. Precisamente con esa lógica, dirán, agregaron al final del inventario de bienes todo lo que la Fiscalía descubra como de las Farc. La sentencia de la Corte Constitucional produce la gran paradoja de que Timochenko y compañía podrán decir que aportaron 3,5 billones de pesos para la reparación, y el fiscal general –uno de los más severos contradictores de los términos del acuerdo de paz– habría contribuido con el grueso de esa suma.
Una vez conocido el texto del fallo de la corte (el jueves leyeron solo la parte resolutiva), quedará claro que con este movimiento los magistrados están despachando otra de las seis objeciones que formuló el presidente Duque contra la ley estatutaria de la JEP. En otra sentencia, hace dos semanas, la corte atacó la objeción relacionada con la práctica de pruebas en procesos de extradición ante la JEP.
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Con el fallo de esta semana, el alto tribunal está rechazando la objeción que cuestiona la ley estatuaria, según explicó el presidente Iván Duque, porque “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”. La corte, al canalizar los recursos exclusivamente al fondo destinado específicamente para reparar a las víctimas de las Farc, recalca ese compromiso. Pero va más allá. En la práctica, está despejando el terreno para que eso se cumpla.