Nación
Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo no es ilegal en las protestas y estableció en qué casos será sancionable
Así mismo, determinó que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional, ¿por qué?
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra una parte del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, que establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La demanda se centró en las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
El demandante argumentó que estas expresiones son vagas, indeterminadas y ambiguas, lo que desconoce el principio de legalidad y puede dar lugar a la censura o arbitrariedad en su interpretación y aplicación. Según el actor, la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” no está claramente definida en la ley y, por lo tanto, depende de la interpretación que le dé la autoridad de Policía, lo que puede dar lugar a una indeterminación que viola la Constitución.
En aplicación del principio de legalidad estricta, que exige una mayor y concreta regulación de las conductas sancionables por las autoridades de Policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación.
La Corte consideró que esta expresión debe limitarse a la exposición de los órganos genitales con fines de acoso o violencia sexual, lo que establece un límite claro y preciso a la conducta prohibida. En otras palabras, la Sala Plena determinó que la expresión de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual; por ello, si una persona está en un ámbito de expresiones “culturales, artísticas o de protesta” no será sancionado.
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Sin embargo, la expresión “que generen molestia a la comunidad” es demasiado subjetiva y no puede ser definida con claridad, según el alto tribunal. “Esta expresión lleva a un comportamiento extremadamente subjetivo que no se puede delimitar con precisión, lo que hace que sea susceptible de ser interpretada y aplicada de manera arbitraria, sin respetar el principio de legalidad”. Por lo tanto, la Corte declaró esta expresión inconstitucional.
Corte ampara derechos de mujer trans
La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón de su identidad de género.
En específico, la Corte dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el proceso judicial que ella promovió para obtener la ineficacia del despido. “Ello por considerar que las autoridades judiciales accionadas omitieron su deber de valorar las pruebas del expediente sin afectar la dignidad humana de la ciudadana y con el objeto de establecer si ella habría sido sometida a tratos discriminatorios. Igualmente, se tomó en consideración que los jueces actuaron al margen de las normas y precedentes judiciales aplicables al caso”, advierte la decisión.
En consecuencia, la Sala ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Asimismo, la Sala le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que “adopte las medidas tendientes a impedir que se repitan hechos similares, como incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas”.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera, así como los doctores José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Se trata, si duda alguna, de una decisión sin precedentes. Por un lado, la Corte deja claro que nadie en Colombia puede ser despedido por cuestiones de género.
“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizadas por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidas, aceptadas y respetadas en los espacios públicos o abiertos al público, en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidas o recriminadas por demostrar su afecto de manera pública”, señala jurisprudencia de la Corte que reconoce también en otro documento que existe una especie de patrón de discriminación en espacios públicos a la comunidad LGBTI.