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Corte Constitucional dio luz verde a la Ley Dejen de fregar; su aprobación se dio en el trámite de las normas ordinarias
A principios de este año, la Ley que prohibió las llamadas de entidades financieras los fines de semana y por fuera de las horas laborales fue demandada en la Corte Constitucional.
Siete meses después de que la Corte Constitucional se puso a estudiar la demanda con la que buscaban tumbar la Ley Dejen de fregar, el alto tribunal decidió darle luz verde a la norma que empezó a regir en el país para ponerle freno a las llamadas de entidades financieras a los ciudadanos para cobrar las deudas pendientes.
La Sala Penal se encargó de revisar si dicha norma hacía parte de la ley estatutaria, plasmada en el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la regulación de los derechos y deberes de las personas, así como los procedimientos y recursos para su protección.
Ese artículo, señala específicamente que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales”, entre otros.
La demanda que llegó a la Corte Constitucional señalaba que la Ley Dejen de fregar se convertía en una regulación integral, completa y sistemática de los derechos a la intimidad y al habeas data.
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Sin embargo, la Sala Plena consideró que la ley demandada “tiene por objeto, según lo establece su artículo 1º, proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación”.
Para la Corte, ese artículo es una regulación que protege al consumidor frente a comportamientos que afectan su intimidad, como lo advertía la propia Ley. Ese comportamiento se basaba en las llamadas que realizaban entidades financieras para cobrar deudas o las empresas que adelantaban campañas comerciales o publicitarias para vender bienes y productos.
“La ley acusada no desconoce el artículo 152.a de la Constitución. Para el efecto sostuvo lo siguiente. Primero. La Ley 2300 de 2023 regula un asunto que se vincula con diferentes materias constitucionalmente relevantes: la protección del consumidor (art. 78), las actividades económicas (arts. 333, 334 y 335) y los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al buen nombre”, concluyó la Corte.
Para el alto tribunal, la reserva de la ley estatutaria no se activó en este caso porque la norma Dejen de fregar no reguló total o parcialmente sobre la protección de derechos y deberes de los consumidores.
Por esa razón, la Corte decidió declarar “exequible la Ley 2300 de 2023 “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, únicamente por el cargo analizado en esta sentencia”.
La Ley Dejen de Fregar estableció que los bancos solo pueden llamar a la gente en horario laboral de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. entre semana, y de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. los sábados. Pero uno de los tatequietos que le puso a las entidades financieras y a los proveedores de diferentes servicios es que no pueden contactar al consumidor los domingos y festivos ni llamar a la familia del deudor.