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“Pobre, arrastrao e iluso”: Corte Constitucional reconoce el derecho de las mujeres de rechazar a un pretendiente

El tribunal determinó que el derecho de una mujer a rechazar a un hombre goza de protección constitucional reforzada. Esto, a raíz de una tutela promovida por un sujeto que fue rechazado.

14 de agosto de 2019

Todo comenzó cuando una mujer, en su muro de Facebook, hizo una publicación en la que rechazaba los cortejos e insinuaciones sentimentales que un conocido venía haciéndole, utilizando un lenguaje fuerte:  

TE aclaro y LE aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan ARRASTRAO para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No  cuál es tu deseo frustrado (sic) de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo; jajaja pobre ILUSO eso sólo lo verás en sueño. No tengo ese gusto bajo cero para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú y con una lengua tan VIPERINA que parece que solo usándola para perjudicar a los demás (sic)"

Eso no fue todo. Punto seguido, la mujer continúo su mensaje de rechazo en estos términos: "POBRES las que x golpes de la vida tuvieron que Resignarse con un NADA QUE VER como TÚ!... O son ellas las que con su FRUSTACIÓN te quieren dar un estatus que nunca vas a alcanzar! (sic)”. 

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A raíz de esta publicación, el hombre interpuso una tutela contra la mujer para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Argumentó que las declaraciones deshonrosas proferidas por la señora en cuestión no solo vulneranban los derechos fundamentales alegados, sino, al mismo tiempo, “destruyen y le causan un grave daño en su honor, decoro, fama y reconocimiento como un buen abogado litigante".

El hombre señaló además que esa colección de atributos afectados se los ganó "con mucho esfuerzo y sacrificio, luchando durante muchos años, con su comportamiento personal en el ámbito familiar, social y por su desempeño profesional".

En sede de revisión, la Sala Novena de la Corte Constitucional revocó la sentencia de primera instancia que había concedido la tutela al hombre. La corte le dio la razón a la mujer.

Los magistrados decidieron proteger la libertad de expresión de ella ya que, por un lado, consideraron que las garantías establecidas por la libertad de expresión también son aplicables a los escenarios de las redes sociales.

Esto debido a que, para la Corte, las redes pueden funcionar como una “válvula de escape” para las mujeres, pues facilitan la reivindicación de luchas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. 

Por otro lado, la Corte sostuvo que el discurso de la mujer hace parte de uno de los discursos que gozan de protección reforzada, pues el expresar libremente su posición respecto de las personas con las cuales quiere estar, constituye un acto de defensa de su dignidad y su identidad. 

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