Judicial
Corte Constitucional emite histórico pronunciamiento sobre el pago de la libreta militar en Colombia, ¿en qué consiste?
El alto tribunal estudió la tutela de un joven que aseguró que era económicamente independiente mientras resolvía su situación.
Un histórico pronunciamiento acaba de hacer la Corte Constitucional frente al pago de la libreta militar en Colombia, tras estudiar la acción de tutela presentada por un joven que aseguró que había omitido por completo el hecho de que él era económicamente independiente mientras se resolvía su situación militar el alto tribunal emitió un lineamiento.
Los hechos se remontan a abril de 2012, cuando el tutelante, identificado como Nicolás Arias Herrera, fue citado a un proceso de incorporación por el Distrito Militar n.° 01, de Bogotá. Sin embargo, cuando se evidenció que era hijo único, se le informó que debía tramitar directamente su libreta militar.
Sin embargo, para diciembre de 2017 (cinco años después de su primera presentación) seguía apareciendo como “en liquidación por liquidar”. La situación se fue agravando cuando se le notificó en mayo de 2020, por medio de su empleador, que debía resolver su situación militar y presentar la libreta tres meses después de la terminación del aislamiento por la pandemia del Covid-19.
En respuesta a esto, el joven, que ya contaba con 27 años, le pidió al respectivo Distrito efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar y generar el correspondiente recibo “teniendo como base gravable la suma de sus ingresos y patrimonio líquido”.
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En otras palabras, que no se debía tener en cuenta los ingresos de su grupo familiar -como se hace normalmente-, sino los suyos propios, puesto que él tenía una independencia económica que debía tenerse en cuenta. Sin embargo, el Ejército Nacional le respondió que esto no podía ser posible puesto que “la liquidación de su Cuota de Compensación Militar se debe realizar de acuerdo con su fecha de clasificación, no basta que usted en la actualidad sea independiente para liquidar con sus ingresos, si usted fue calificado antes de ser independiente”.
Una vez finalizado el aislamiento obligatorio, se le reiteró la necesidad de solucionar su situación militar. Por lo que, ante las negativas de no evaluar su situación, decidió radicar una tutela argumentando que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital.
En este sentido, reseñó que no se le podía adjudicar esta carga a sus familiares si él podía responder, para esto anexó las certificaciones de entidades públicas y privadas, así como la vinculación con su empresa. Por esto, pidió que el Ejército debía tener en cuenta, como base gravable, la suma de sus ingresos y patrimonio líquido, y evitar el correspondiente recibo con el valor liquidado para proceder al pago.
Pese a que en un principio el juzgado 18 de familia de Bogotá negó las pretensiones de la tutela, la Corte Constitucional la seleccionó para hacer un pronunciamiento de fondo. En este concluyó que la liquidación para el pago de la libreta militar en este caso debía hacerse sobre los ingresos del joven, quien tenía todos sus documentos en línea.
En el debate jurídico se advierte que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario, y como tal, su determinación se encuentra condicionada a los principios de reserva de ley y de equidad tributaria.
Frente a esto se cita que la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, y exige que a los sujetos con capacidad contributiva se les debe calcular los gravámenes con base en realidades económicas indicadoras de su propio e individual poder de pago del tributo, esto es, deben fijarse en función de la capacidad contributiva real del obligado y no incluyendo rentas o patrimonio sobre el cual este no tenga efectiva capacidad de disposición.
Por lo que, al considerar que en este caso el tuteante no dependía económicamente de sus padres y gozaba de independencia económica, se deberá realizar una nueva liquidación de la cuota de compensación militar teniendo en cuenta su situación.