NACIÓN
Cantautor vallenato Emiliano Zuleta, víctima de Cafesalud
La Corte Constitucional protegió los derechos del famoso artista, pues su EPS se ha negado a suministrarle tratamientos contra hipertensión, diabetes y otras enfermedades que padece.
Ni las estrellas más emblemáticas del vallenato se salvan de la negligencia de las EPS. El famoso cantautor vallenato Emiliano Zuleta tuvo que acudir a la acción de tutela para que la entidad a la que se encuentra afiliado le brinde la atención que necesita para enfrentar la diabetes, la hipertensión y otras afecciones que padece.
Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la Corte Constitucional le ordenó a la EPS Cafesalud practicarle al artista de 75 años todos los exámenes a los que haya lugar para que, de manera inmediata, se le brinden los tratamientos idóneos para tratar estos padecimientos.
La incapacidad del sistema de salud para tratar las calamidades médicas que afectan a los pacientes parece no tener rangos ni distinción. Ni artistas famosos están exentos de sus atropellos, pues así lo demuestra la pelea que ha librado el cantante y compositor Emiliano Zuleta con su EPS desde hace varios meses para que le suministren medicamentos que le permitan combatir al menos cuatro enfermedades que padece.
Un endocrinólogo particular le recetó al populoso artista tres tipos de medicamentos en tabletas. Cuando este pretendió que su EPS se las suministrara, la entidad se negó a hacerlo porque la orden no provenía de un especialista que hiciera parte de Cafesalud o alguna de las entidades al servicio de la EPS.
Resuelto a hacer valer sus derechos, el cantautor interpuso una acción de tutela ante un juez de Valledupar (Cesar) no sólo por no entregarle la droga, sino por la falta de un tratamiento integral. Al contestar la demanda, la entidad respondió que sólo cuando un comité técnico-científico evaluara el dictamen, tendría bases para autorizar o descartar el suministro de las medicinas.
El juez ordenó a Cafesalud que suministrara los productos médicos que le recetaron a Emiliano Zapata, pero desestimó que tuviera derecho a un tratamiento integral por no existir evidencia de que el paciente sufriera de una enfremedad catastrófica.
La Corte Constitucional escogió el asunto para revisión y encontró que al artista vallenato le habían violado flagrantemente sus derechos por negarle de entrada toda la atención que requería. De ahí que la corporación ordenó la realización de un nuevo diagnóstico para determinar la manera más adecuada de tratar las enfermedades del compositor de 75 años.
La labor de los especialistas también debe incluir evaluar la posibilidad de suminustrar un tratamiento integral, tras el cual Cafesalud se abstenga de tener que obligar nuevamente al paciente a interponer acciones judiciales.
Según la Corte Constitucional, las EPS violan los derechos de los afiliados cuando se niegan a hacer efectivas órdenes médicas provenientes de profesionales externos sin antes verificar a través de su propio personal si las decisiones del galeno eran adecuadas o no.